Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, el Estado de Sinaloa y el H. Ayuntamiento de Mazatlán de dicha entidad federativa

Fecha de disposición06 Octubre 2009
Fecha de publicación06 Octubre 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LAS SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, EL ING. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS; Y DE TURISMO, EN LO SUCESIVO LA "SECTUR FEDERAL", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR SU SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, Y POR SU SECRETARIO DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "SECTUR ESTATAL", LIC. ANTONIO ALFREDO IBARRA SALGADO, Y EL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLAN, EN LO SUCESIVO, "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL LIC. B. P. JORGE ABEL LOPEZ SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LIC. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORAN; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. En el Municipio de Mazatlán, Sinaloa (en lo subsecuente el "DESTINO TURISTICO"), se ha presentado un conflicto entre concesionarios estatales del servicio de transporte de personas en automóvil de alquiler o taxi (en lo sucesivo "TAXIS LOCALES") y permisionarios de autotransporte público federal de turismo (en adelante las "TRANSPORTADORAS TURISTICAS"), respecto a la competencia en la prestación de los servicios y el uso de placas locales y federales.

  2. El "DESTINO TURISTICO" se integra por las poblaciones ubicadas en el Municipio de Mazatlán, en el que se ubica el aeropuerto de Mazatlán, las que se comunican entre sí, a través de la carretera federal número 15 y el libramiento del aeropuerto.

  3. Tanto los "TAXIS LOCALES" como las "TRANSPORTADORAS TURISTICAS" han sostenido a lo largo de los últimos años, que cada uno tiene un mejor derecho para prestar sus servicios en el "DESTINO TURISTICO", llegando al extremo de enfrentamientos y obstrucciones ilícitas que han afectado la imagen del "DESTINO TURISTICO", vulnerando los derechos de los turistas y prestadores de servicios turísticos que operan en el mismo.

  4. La situación señalada en el antecedente III se trata de un conflicto que data de aproximadamente dos décadas y que se ha venido agravando en los últimos meses, por lo que la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Vialidad y Transportes, ha instrumentado diversas acciones con la finalidad de propiciar un ambiente de tranquilidad social, así como lograr una solución integral, por lo que las autoridades de los tres niveles de gobierno decidieron conjuntar sus esfuerzos y acciones, a fin de resolver la problemática suscitada.

  5. Desde el año 2007, las autoridades estatales han implementado acciones para la regulación y ordenamiento de los referidos servicios de transporte, tales como la instalación y operación de módulos de control vehicular, la coordinación de acciones en materia de revisión, supervisión y sanciones en materia de transportes, en el ámbito estatal.

  6. Los "TAXIS LOCALES" tienen autorizada la prestación del servicio de transporte de personas en las poblaciones comprendidas en "EL MUNICIPIO", sin embargo, para su tránsito en tramos carreteros federales que las comunican, requieren permiso de la "SCT".

  7. Derivado de diversas reuniones de la "SECTUR ESTATAL" con la "SECTUR FEDERAL", a través de su Subsecretario de Operación Turística; se estableció el compromiso de atender el conflicto de referencia, tomando como base el modelo y acciones implementadas en otro destino turístico, mismos que permitieron dar una salida institucional a un problema similar.

  8. Que el modelo y acciones a implementar, consisten en lo siguiente:

    1) Mesa Permanente de Trabajo.- Las autoridades de los tres niveles de gobierno integran un grupo técnico con el objeto de definir las estrategias y acciones a seguir, para la atención del conflicto de acuerdo con la legislación federal y estatal en materia turística y de transporte.

    2) Diagnóstico Integral.- Este es realizado por el "EL ESTADO", con la participación de "EL MUNICIPIO", con el fin de proporcionar a los integrantes de la Mesa Permanente, elementos suficientes que les permitan tomar decisiones con base en información actualizada de las partes en conflicto.

    3) Diseño del Marco Conceptual.- Consiste en la elaboración de un marco de referencia para la instrumentación a corto y largo plazos, de las acciones tendentes a solucionar el conflicto de transporte en el destino turístico.

    4) Sistema de Información de Servicios Previamente Contratados y sus Manuales.- Etapa en la que la Mesa Permanente de Trabajo ajusta a las necesidades del "DESTINO TURISTICO", el Sistema creado previamente por la "SCT" y "SECTUR FEDERAL".

    Dicho Sistema tendrá como objeto recabar la información relativa a las actividades de transporte que se realizan en el "DESTINO TURISTICO", así como contar con una herramienta para que la información que se proporcione en materia de servicios de transportación turística federal, sea segura, confiable, transparente y permita a las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal, ejercer sus facultades en materia de supervisión, verificación, inspección y vigilancia, de manera conjunta y coordinada.

    Para fortalecer la coordinación de las acciones de las autoridades, se revisarán y ajustarán los Manuales de Operación y Supervisión propuestos por la "SCT" y la "SECTUR FEDERAL".

  9. En razón del conflicto, se hace necesaria la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales para alcanzar una solución integral que permita el desarrollo económico y social del "DESTINO TURISTICO", así como la oferta ordenada de servicios de alta calidad para los usuarios-turistas; por lo que "LAS PARTES" otorgan sus consentimientos para celebrar el presente Convenio.

    DECLARACIONES

  10. DE LA "SCT":

    I.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos: 1, 2, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

    I.2.- Que su representante, el Subsecretario de Transporte, el Ing. Humberto Treviño Landois cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracción IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    I.3.- Que señala como domicilio para los fines del presente convenio, el ubicado en el Centro Nacional "SCT", avenida Universidad y Xola sin número, colonia Narvarte, código postal 03028, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  11. DE LA "SECTUR...

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