Convenio para el otorgamiento de un subsidio que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para el otorgamiento de un subsidio que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero. CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR, EL LICENCIADO SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ; CON LA PARTICIPACION DE LA MAESTRA MARIBEL CERVANTES GUERRERO, COMISIONADA GENERAL DE LA POLICIA FEDERAL EN ADELANTE "POLICIA FEDERAL"; EL LICENCIADO EDUARDO ZAVALA BARRENECHEA, COORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES EN LA POLICIA FEDERAL EN SU CARACTER DE ASISTENTE DE LA COMISIONADA,EN ADELANTE "LA COORDINACION" Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "LA ENTIDAD FEDERATIVA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ANGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO; CON LA COMPARECENCIA DEL C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEYVA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL LIC. GUILLERMO JIMENEZ PADILLA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION CIVIL; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.

    La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino también implica, la prevención e investigación de los delitos, a través de diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de dicha ley.

  2. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, quedaron establecidos los cinco ejes de política pública sobre los que se articula dicho Plan, siendo el primero de éstos el relativo a "Estado de Derecho y Seguridad", donde se elaborara un diagnóstico sobre "Seguridad Pública", y se menciona que "El primer deber del Estado, e incluso la justificación misma que tiene para reservarse el monopolio de la fuerza, es salvaguardar la seguridad pública y la integridad de los ciudadanos. La ley y las instituciones no pueden quedar rebasadas por el fenómeno delictivo. Es deber del Gobierno Federal actuar eficazmente y sin titubeos para brindar la seguridad que demandan los mexicanos.

  3. De igual manera el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 en su objetivo 1 relativo a prevenir conductas delictivas con mecanismos que garanticen la convivencia social y familiar segura en lugares públicos y en el entorno escolar; fortalecer la cultura de la legalidad y la atención a víctimas del delito, así como el respeto y protección a los derechos humanos de la población por parte de los encargados de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, y se expone que la puesta en marcha de una política nacional de prevención del delito tiene como fin disminuir la comisión de ilícitos. Permite, también, proveer a los ciudadanos de mejores condiciones de seguridad en sus comunidades y espacios urbanos.

  4. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 20112015 del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece, en su objetivo 1.7, Contribuir al fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública Estatal,

    para mejorar las condiciones de seguridad de los guerrerenses; con la meta de fortalecer el Estado de derecho y la cultura de legalidad, generando mejores condiciones de vida a los guerrerenses mediante la aplicación de acciones encaminadas a la solución de conflictos, prevención de delitos y atención ciudadana. Así como al reforzamiento de las acciones de seguridad y vigilancia preventiva.

  5. Conforme a los artículos 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la responsable de autorizar la ministración de los subsidios que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos, y su otorgamiento deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

  6. "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de otorgamiento de los subsidios materia del presente convenio, a fin de concluir el proyecto y objetivo del mismo.

  7. Los recursos otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por medio del presente instrumento, tienen como objetivo: Adquisición de Predio Urbano para las instalaciones del C-4, en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero, así como la adquisición de patrullas.

    DECLARACIONES

  8. De "LA SECRETARIA"

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

    2. Que el C. Ingeniero Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Que el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

    4. Que el Oficial Mayor de acuerdo con el artículo 14, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con facultades para suscribir el presente convenio.

    5. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XLV, 10 fracciones VI y XVI de la Ley de la Policía Federal y 6 fracción XVII de su respectivo Reglamento, le corresponde a la Policía Federal suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley.

    6. Que la Maestra Maribel Cervantes Guerrero, fue designada Comisionada General de la Policía Federal mediante nombramiento expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 10 de febrero de 2012.

    7. Que el Licenciado Eduardo Zavala Barrenechea, fue nombrado Coordinador de Servicios Generales de "POLICIA FEDERAL", por el C. Comisionado General de la Policía Federal en fecha 15 de marzo de 2011, en su carácter de asistente de la Comisionada.

    8. Que conforme al acuerdo 04/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, "POLICIA FEDERAL" está bajo la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Pública.

    9. Que "POLICIA FEDERAL" es un Organo Administrativo Desconcentrado de "LA SECRETARIA", con

      autonomía técnica y operativa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXIX, inciso a); 39, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

    10. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio.

    11. Que señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 3648, Col. Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01900, México, D.F.

  9. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA"

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la...

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