Convenio de Coordinación para el desarrollo rural sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo rural sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. BENJAMIN AZAR GARCIA EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE; Y, POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS, C.P. TIRSO AGUSTIN RODRIGUEZ DE LA GALA GOMEZ, DE LA CONTRALORIA, LIC. MIGUEL ANGEL SULUB CAAMAL, DE DESARROLLO RURAL, ING. EVERARDO ACEVES NAVARRO, Y DE PESCA Y ACUACULTURA, LIC. DAVID ALBERTO URIBE HAYDAR, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    1. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

    2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural; y, en su artículo 27, señala que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

    3. Por su parte el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

    4. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social, que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    5. El artículo 36 del Decreto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 establece que la "SAGARPA", orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles, buscando el desarrollo armónico del medio rural.

    6. La Ley de Planeación del Estado de Campeche, establece en sus artículos 3o., 19, 42, 43 y 44 que el Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Ejecutivo Federal o con los Ayuntamientos del Estado, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación estatal de desarrollo integral del Estado en congruencia con la planeación nacional, como instancia para ser compatibles, en el ámbito local, los esfuerzos y acciones de los tres órdenes de Gobierno.

      DECLARACIONES

      1. Declara la "SAGARPA" que:

        1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y las demás disposiciones legales aplicables.

        1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

        1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o.; 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Francisco Javier Mayorga Castañeda e Ing. Benjamín Azar García, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Campeche, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

        1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación; 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente convenio de coordinación con el "ESTADO" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

        1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

      2. Declara el "ESTADO" que:

        2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I y 26 del Código Civil Federal y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

        2.2. Es su interés suscribir el presente convenio de coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esta Entidad Federativa.

        2.3. Su Gobernador Constitucional, el Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, está facultado para suscribir el presente convenio de coordinación en términos de lo que disponen los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3o. y 4o., primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 del Código Civil Federal y 31 del Código Civil del Estado de Campeche, con la intervención de los Secretarios de Finanzas, el C.P. Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez, de la Contraloría, Lic. Miguel Angel Sulub Caamal, de Desarrollo Rural, el Ing. Everardo Aceves Navarro, y de Pesca y Acuacultura, Lic. David Alberto Uribe Haydar.

        2.4. Señala como domicilio legal, para todos los efectos de este convenio, el Palacio de Gobierno sito en un predio sin número, de la Calle 8, entre 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, C.P. 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

        Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración...

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