Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas   

Fecha de disposición09 Mayo 2007
Fecha de publicación09 Mayo 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE VENTURA AQUINO, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO; ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. JORGE ANTONIO MORALES MESSNER, OVIDIO CORTAZAR RAMOS Y SERGIO ERNESTO GUTIERREZ VILLANUEVA, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y SECRETARIO DEL CAMPO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

    De igual forma, la Constitución Federal determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    En el mismo sentido, la fracción XX, del artículo 27, del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 1o., señala como objeto de ésta, el promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el desarrollo rural sustentable como de interés público ya que éste incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

    Por su parte, en los artículos 3o., fracción XIV y 4o., del referido cuerpo de leyes, se define al Desarrollo Rural Sustentable, como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; asimismo, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

    Asimismo, en su artículo 27, primer párrafo, menciona que el Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  4. La Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola del Estado de Chiapas, tiene dentro de sus objetivos, diseñar las bases para lograr un desarrollo agrícola sustentable, tomando en consideración las diferentes regiones del estado, las condiciones socioeconómicas del productor, la creciente dificultad para conceder más estímulos, las potencialidades del trópico chiapaneco, la creciente demanda de alimentos y la biodiversidad existente en el Estado.

  5. La Ley de Planeación del Estado de Chiapas, en su artículo 5, establece que es facultad del Ejecutivo del Estado, conducir la planeación estatal de desarrollo dentro del marco de la participación democrática de conformidad con las disposiciones contenidas en la referida Ley.

    Por otra parte, el artículo 40, del ordenamiento legal mencionado, establece que el Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Gobierno Federal y con los ayuntamientos de la entidad, las acciones inherentes a la planeación y desarrollo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, vigilando que los planes nacionales, estatales y municipales, estén debidamente correlacionados y coordinados entre sí.

    DECLARACIONES

  6. De la "SAGARPA":

    I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

    I.2. Que entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

    I.3. Que con fundamento en los artículos 14 y 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o.; 6o. fracción XIX y 34, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los CC. Alberto Cárdenas Jiménez y Jorge Ventura Aquino, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Delegado en el Estado de Chiapas, respectivamente, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

    I.4. En términos de los artículos 33 y 34, de la Ley de Planeación, la SAGARPA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el GOBIERNO DEL ESTADO para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, y con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

    I.5. Que con base en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en su anexo 7 se aprobó el presupuesto en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).

    I.6. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  7. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1. Que es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1...

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