Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS MAURICIO AGUILAR CAMARGO, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA, LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, C.P. FELIPE TERRAZAS CAZARES Y C.P. REYES RAMON CADENA PAYAN, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACION Y SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural.

  4. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

  5. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales aplicables.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra: el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o.; 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez e Ing. Carlos Mauricio Aguilar Camargo, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Chihuahua, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa entidad federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

      2.1. El Estado de Chihuahua es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., 2o., 3o., 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios y contratos en nombre del mismo, asistido del Secretario General de Gobierno, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

      2.2. El Titular del Ejecutivo Estatal, el C. Lic. José Reyes Baeza Terrazas, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado, mediante Decreto No. 1101/04 XIV P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado el 7 de agosto de 2004, en el Periódico Oficial del Estado, que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio del 2004 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre de 2004 al 3 de octubre del año 2010, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 3 de octubre de 2004, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo antes referido.

      En su carácter de Titular del Ejecutivo Estatal, se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado y artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

      2.3. La Secretaría General de Gobierno, en el ámbito de su competencia, le corresponde firmar los actos del Gobernador del Estado en los términos que dispone el artículo 97 de la Constitución Política del Estado y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

      2.4. El C. Lic. Sergio Granados Pineda, acredita su personalidad como Secretario General de Gobierno, con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 12 de diciembre de 2007.

      2.5. La Secretaría de Finanzas y Administración es una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene entre otras facultades la de ejercer las funciones de recursos humanos y participar en los actos, y convenios en que se obligue económicamente al Estado, de conformidad con los artículos 24 y 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

      2.6. Su representante el C. Lic. Cristián Rodallegas Hinojosa, como Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, el día 2 de julio de 2007.

      2.7. La Secretaría de Planeación y Evaluación le concierne en materia de programas de inversión, participar en cualquier acto, contrato o convenio que obligue económicamente al gobierno del Estado, emitir la afectación presupuestal y solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración los pagos correspondientes, artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

      2.8. El C. Lic. Felipe Víctor Terrazas Cázares, como Secretario de Planeación y Evaluación, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, el día 13 de febrero de 2007.

      2.9. La Secretaría de Desarrollo Rural, cuenta entre otras facultades, con la de fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y...

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