Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero   

Fecha de disposición20 Marzo 2008
Fecha de publicación20 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ALFONSO OLIVERIO ELIAS CARDONA EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE GUERRERO; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, LIC. ARMANDO RIOS PITER Y C.P. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; adicionalmente, se señala que, entre otros, se podrá convenir: la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y su congruencia con la planeación nacional; así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Asimismo, en su artículo 27 señala que el Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los consejos estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

IV. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

Además, en su objetivo 11, del numeral 2.1 del Eje 2 establece que se deberá conducir el desarrollo armónico del desarrollo rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural y promoviendo acciones que propicien la certidumbre rural en el medio rural, y que deberá generar un ambiente armónico de consulta y atención con los agentes e instituciones vinculadas al sector, contando con una mayor participación de la sociedad rural en la planificación y toma de decisiones relativas al desarrollo del sector rural.

V. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

VI. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero, establece en sus artículos 1o. y 4o., que la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como los demás bienes, servicios y acciones del medio rural, son de interés público para el desarrollo rural del Estado, que buscan elevar la calidad de vida de su población. Asimismo, determina que el Gobierno del Estado impulsará, con el concurso de las organizaciones y agentes productivos, económicos y sociales, un proceso de transformación, tendiente a lograr el desarrollo rural sustentable que mejore la calidad de vida de la población rural, promoviendo la diversificación de las actividades productivas, propiciando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales. Los principios rectores que orientarán el fomento a la transformación y desarrollo económico y social, serán la promoción de la sustentabilidad, productividad, competitividad y rentabilidad.

En ese mismo orden, en su diverso 5o. indica, entre otras cosas, que el Gobierno del Estado, en coordinación con los gobiernos Federal y municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a los objetivos siguientes: I.- Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general de los agentes de la sociedad rural mediante la conservación, diversificación y generalización de empleos, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida; II.- Impulsar prioritariamente el desarrollo productivo-económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones del Estado; III.- Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del Estado, y IV.- Promover la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales en el Estado, mediante su aprovechamiento sustentable.

Así también, en sus numerales 6o. y 7o. determinan que el impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente en la entidad, tendrá un carácter prioritario; además que el Gobierno del Estado, coordinadamente con los gobiernos Federal y municipales, fomentarán la realización de obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, asimismo, canalizará los apoyos directos que el Gobierno Federal autorice otorgar a los productores y agentes de la sociedad rural.

Por último, el dispositivo 29 de dicha Ley, indica que el Gobierno del Estado podrá celebrar los convenios necesarios con la Federación y con los gobiernos municipales, en los términos de las disposiciones de esa Ley, para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos u metas de los programas sectoriales. Indicando además, que en estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos para promover la oportuna concurrencia en el ámbito de sus competencias, de otros programas sectoriales que, en términos de las disposiciones legales aplicables, serán responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades.

DECLARACIONES

1. Declara la "SAGARPA" que:

1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los...

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