Convenio de Coordinación para el desarrollo rural sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí   

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo rural sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. JOSE MANUEL ROSILLO IZQUIERDO, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, DR. MANUEL DAVID SANCHEZ HERMOSILLO, C.P. JOEL AZUARA ROBLES Y C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULICOS, SECRETARIO DE FINANZAS Y CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

II. La Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 1o., señala como objeto de ésta, el promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el desarrollo rural sustentable como de interés público ya que éste incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Por su parte, en los artículos 3o. fracción XIV y 4o. de esta Ley, define al Desarrollo Rural Sustentable, como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; así mismo, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Asimismo, en su artículo 27 menciona en su primer párrafo que el Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

IV. La Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 1o., menciona que es de orden público e interés social y establece las normas a que se sujetarán las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, pesqueras, acuícolas, avícolas, flora y fauna silvestres, ya sea industriales o turísticas, así como para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para el desarrollo rural en el Estado.

A su vez, en su artículo 2o., establece impulsar las acciones en el medio rural del Estado, bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, donde podrán participar los sectores social y privado, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; propiciar el desarrollo rural sustentable en el Estado, respetando el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas; planear, organizar, regular y promover el desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola, silvícola, agroindustrial, la sanidad agropecuaria y forestal, así como los bienes, servicios y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, atendiendo las necesidades de protección ambiental del Estado; fomentar el desarrollo y protección de la biodiversidad genérica y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable; valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales en las diferentes manifestaciones de la actividad productiva en el sector rural; impulsar la organización y capacitación de los productores, para que tengan acceso al crédito, al seguro para la producción e innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados, almacenaje y mejores sistemas de administración; promover la conservación, mejoramiento y explotación racional de los terrenos agrícolas, ganaderos, forestales, y recursos hidráulicos; fomentar la sanidad animal y vegetal en el Estado; conservar y mejorar la infraestructura hidráulica en el sector rural y determinar los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas estatales, municipales o privadas que incidan en el sector rural, con la participación de las organizaciones de productores, en lo individual o en forma colectiva, en los procesos de planeación, regulación, fomento y promoción del desarrollo agrícola, hidráulico, pecuario, pesquero, acuícola, ecoturismo y agroindustrial del Estado.

Por su parte, el artículo 4o., establece que las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los diversos órdenes de gobierno que aplican los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal competentes.

DECLARACIONES

I. De la SAGARPA:

I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

I.2. Que entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad...

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