Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí   

Fecha de disposición14 Marzo 2008
Fecha de publicación14 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. JOSE MANUEL ROSILLO IZQUIERDO, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, DR. MANUEL DAVID SANCHEZ HERMOSILLO, C.P. JOEL AZUARA ROBLES Y C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULICOS, SECRETARIO DE FINANZAS, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO RESPECTIVAMENTE; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; adicionalmente, se señala que, entre otros, se podrá convenir: la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y su congruencia con la Planeación Nacional; así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Asimismo, en su artículo 27 señala que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

IV. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

Además, en su objetivo 11, del numeral 2.1 del Eje 2 establece que se deberá conducir el desarrollo armónico del desarrollo rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural y promoviendo acciones que propicien la certidumbre rural en el medio rural, y que deberá generar un ambiente armónico de consulta y atención con los agentes e instituciones vinculadas al sector, contando con una mayor participación de la sociedad rural en la planificación y toma de decisiones relativas al desarrollo del sector rural.

V. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

VI. La Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, establece en sus artículos 1o., 2o., 4o. y 9o.

Las normas a que se sujetarán las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, pesqueras, acuícolas, avícolas, flora y fauna silvestres, ya sea industriales o turísticas, así como para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para el Desarrollo Rural en el Estado, con el objeto de:

Impulsar las acciones en el medio rural del Estado, bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, donde podrán participar los sectores social y privado, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; Propiciar el Desarrollo Rural Sustentable en el Estado, respetando el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas; Planear, organizar, regular y promover el desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, pecuaria, pesquera, apícola, acuícola, silvícola, agroindustrial, la sanidad pecuaria y vegetales, así como los bienes, servicios y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, atendiendo las necesidades de protección ambiental del Estado; Fomentar el desarrollo y protección de la biodiversidad genética y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable; Promover la conservación, mejoramiento y explotación racional de los terrenos agrícolas, ganaderos, y recursos hidráulicos;I. Fomentar la sanidad animal y vegetal en el Estado, y

II. Determinar los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas federal, estatales, municipales o privados que incidan en el sector rural, con la participación de las organizaciones de productores, en lo individual o en forma colectiva, en los procesos de planeación, regulación, fomento y promoción del desarrollo agrícola, hidráulico, pecuario, pesquero, acuícola, apícola, ecoturismo y agroindustrial del Estado.

Asimismo, las acciones de Desarrollo Rural Sustentable que efectúe el “GOBIERNO DEL ESTADO, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, impulsando la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso, y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el “GOBIERNO DEL ESTADO promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo Programas de atención especial, con la concurrencia de los diversos órdenes de gobierno que aplican los instrumentos de política de desarrollo social y de población, a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal competentes, mediante la celebración de los Acuerdos y Convenios necesarios.

DECLARACIONES

1. Declara la "SAGARPA" que:

1.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales aplicables.

1.2. Entre sus atribuciones se...

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