Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición02 Abril 2009
Fecha de publicación02 Abril 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. RAUL GONZALO RAMIREZ CARRILLO EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL C. LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. JORGE CANTU VALDERRAMA, LIC. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE E ING. DANIEL MARTINEZ RUIZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural.

  4. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

  5. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    Dentro del Marco del Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 y del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Acuícola, el Gobierno del Estado de Nuevo León, ha establecido el firme compromiso entre sus líneas de acción, el de garantizar el apoyo a la capitalización del campo, que permita a los productores agropecuarios competir comercialmente y hacer frente a las diversas eventualidades que presenta el sector, así como el de proveer a los productores agropecuarios de los medios, tecnologías e insumos para realizar sustentablemente sus actividades.

  6. Así mismo, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo

    León, menciona que el Titular del Ejecutivo, celebrará con el Gobierno Federal, los convenios necesarios para la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales aplicables.

      1.2. Entre sus atribuciones: se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o., 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez e Ing. Raúl Gonzalo Ramírez Carrillo, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Nuevo León, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de desarrollo rural sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa entidad federativa.

      1.5. Reconoce que la federalización es un proceso que tiende a una mayor participación social y a la democratización de las decisiones, por lo que manifiesta su interés en continuar con dicho proceso que se ha desarrollado con en el Estado de Nuevo León desde el año 2005, mediante la formulación de un programa que fortalezca la transferencia de funciones y recursos que en su momento acuerde con el "GOBIERNO DEL ESTADO".

      1.6. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

      2.1. El Estado de Nuevo León es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de desarrollo rural sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral del Estado de Nuevo León.

      2.3. El Titular del Ejecutivo Estatal es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado, quien podrá convenir con la Federación la realización de acciones de beneficio colectivo, y que con tal personalidad comparece a celebrar el presente Convenio con la asistencia de los titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial comparecen a la suscripción de este Instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85 fracciones X, XII y XXVIII, 87 párrafos primero y segundo, y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y IV, 21 fracciones II y XXVIII y 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

      2.4. La Corporación para el Desarrollo Agropecuario, es un Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana y su titular comparece, en los términos de lo dispuesto por los artículos 1, 4, 35, 37, 41 fracción IV y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 3, 4, 5, 19 y 20 fracción V de Ley de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León.

      2.5. Señala como domicilio legal el ubicado en...

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