Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición16 Marzo 2009
Fecha de publicación16 Marzo 2009
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA C. ING. MARIA GUADALUPE GUERRERO CORDOVA, DELEGADA ESTATAL EN TABASCO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA "SAGARPA" Y POR LA OTRA PARTE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, SECRETARIO DE GOBIERNO, L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. GUSTAVO JASSO GUTIERREZ, SECRETARIO DE PLANEACION, ING. JOSE CARLOS OCAÑA BECERRA, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA, C.P. ROGER SILVIANO PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y EL LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "EJECUTIVO ESTATAL", EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", MISMO QUE SE SUSCRIBE EN EL SENO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, REPRESENTADO POR SU COORDINADORA GENERAL, LIC. YOLANDA OSUNA HUERTA; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural.

  4. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

  5. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

  6. Asimismo, las acciones a ejecutarse serán congruentes con eI eje transformador Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, contenido en el Plan Estatal 2007-2012 del Estado de Tabasco.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales aplicables.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra: el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez e Ing. María Guadalupe Guerrero Córdova, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Tabasco, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "EJECUTIVO ESTATAL" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de desarrollo rural sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa entidad federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "EJECUTIVO ESTATAL" que:

      2.1. De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

      2.2. Que el químico Andrés Rafael Granier Melo es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y por lo tanto cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.3. La Secretaría de Gobierno, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establecen los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado, 3, 9, 26 fracción l y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.4. Que el 1 de enero de 2007, el Lic. Humberto Domingo Mayans Canabal, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.5. La Secretaría de Administración y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.6. El 1 de enero de 2007, el L.C.P. José Manuel Saiz Pineda, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Administración y Finanzas, nombramiento que no le ha sido revocado y por lo mismo, la personalidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna, de conformidad con los artículos 51 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.7. La Secretaría de Planeación es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción V y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.8. El 1 de enero de 2007, el Lic. Gustavo...

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