Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal

Fecha de disposición16 Mayo 2012
Fecha de publicación16 Mayo 2012
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. CARLOS JOSE ARROYO SANTISTEBAN, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GDF", REPRESENTADO EN ESTE CONVENIO POR EL JEFE DE GOBIERNO, LIC. MARCELO EBRARD CASAUBON, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA C. MARIA ROSA MARQUEZ CABRERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCION", establece en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; asimismo, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCION", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    1. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

    2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, en la Entidad, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

    3. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero, estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

    4. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social, que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    5. El artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2012", establece que las acciones de la "SAGARPA", en el marco del PEC tendrán como prioridades: el abasto suficiente y oportuno y la producción de los productos básicos y estratégicos, sobre todo los que son deficitarios en el país, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras, en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.

    6. La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal, establece en su artículo 7 que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, posteriormente referido como "SEDEREC" podrá suscribir acuerdos de coordinación con otras dependencias para el mejor ejercicio de sus funciones; y en numeral 9 establece que en el ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría se coordinará mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, velando siempre por la consideración de las particularidades del Distrito Federal en el desarrollo agropecuario y rural. Por otro lado el artículo 31, señala lo siguiente: Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas, actividades, comunidades, productores y demás agentes más desfavorecidos económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior y entre cada uno de ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural en el Distrito Federal.

      DECLARACIONES

      1. Declara la "SAGARPA" que:

        1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

        1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

        1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 6o. fracciones XIV y XIX; 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Francisco Javier Mayorga Castañeda, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MVZ. Carlos José Arroyo Santisteban, Delegado de la "SAGARPA" en el Distrito Federal cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

        1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación; 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente convenio de coordinación con el "GDF", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral del Distrito Federal.

        1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

      2. Declara el "GDF" que:

        2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 7o. y 11 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o., 2o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

        2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo rural, agropecuario y pesquero integral del Distrito Federal.

        2.3...

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