Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche

Fecha de disposición07 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. BENJAMÍN AZAR GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE; Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. TIRSO AGUSTÍN RODRÍGUEZ DE LA GALA GÓMEZ, C.P. ALICIA DE FÁTIMA CRISANTY VILLARINO, DR. EVERARDO ACEVES NAVARRO Y LIC. FERNANDO SADEK ABAD, SECRETARIOS DE FINANZAS, DE LA CONTRALORÍA, DE DESARROLLO RURAL, Y DE PESCA Y ACUACULTURA, RESPECTIVAMENTE, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4, párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, el artículo 25 de la misma ley fundamental, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, el artículo 26 de la "CONSTITUCIÓN", señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural; asimismo, el artículo 27 de la misma legislación, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  4. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2013", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente, en lo sucesivo "PEC": apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.

  5. La Ley de Planeación del Estado de Campeche, establece en sus artículos 3, 19, 42, 43, 46 y 47 las atribuciones por parte del Gobernador del Estado, para la celebración de Convenios de Coordinación con la Federación y los municipios; así mismo de concertación con la sociedad para impulsar el desarrollo.

  6. Con fecha quince 15 de marzo de dos mil doce 2012, las "PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable para el ejercicio fiscal 2012, mismo que en su Cláusula Primera estableció como objeto el establecer las bases de coordinación y cooperación entre los celebrantes, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Campeche.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Enrique Martínez y Martínez e lng. Benjamín Azar García, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Campeche, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "ESTADO", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "ESTADO" que:

      2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; 10 y 23 de la Constitución Política del Estado Campeche; 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 25 fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente en su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios de Coordinación en nombre del mismo, con la participación en este caso de los titulares de las Secretarías de Finanzas, de la

      Contraloría, de Desarrollo Rural, y de Pesca y Acuacultura, todos de la Administración Pública del Estado de Campeche.

      2.2. Su Gobernador Constitucional, Licenciado Fernando Eutimio Ortega Bernés, es el titular del Poder Ejecutivo y está plenamente facultado para representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como celebrar el presente Convenio, esto conforme a lo que establecen los artículos 116 de la "CONSTITUCIÓN"; 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 del Código Civil...

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