Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nayarit

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CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. M.V.Z. SERGIO MENDOZA GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE NAYARIT; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. JOSÉ VICENTE ROMERO RUIZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, LIC. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y EL C. LIC. EMETERIO CARLÓN ACOSTA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL Y PESCA"; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  1. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  3. El artículo 36, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2014", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable PEC: Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos; dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de

    tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos.

  4. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

  5. La Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado de Nayarit, en su artículo 1o. párrafo segundo, señala que sus disposiciones están dirigidas a establecer los lineamientos para fomentar el desarrollo agrícola sustentable e incrementar su eficiencia, productividad y competitividad, así como para promover y desarrollar la protección fitosanitaria de la producción en el Estado, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado en la promoción de la equidad social y la atención de las necesidades alimentarias en la entidad, en concordancia con las correspondientes a nivel nacional, estableciendo las bases para la organización de los productores agrícolas y propiciar su integración plena al proceso productivo mediante la aplicación de la tecnología y el desarrollo de la investigación, procurando con ello elevar las condiciones de vida de la población rural; en su artículo 16 propicia la concurrencia con el gobierno federal, integrantes de instancias de planeación, el Consejo y las demás autoridades auxiliares, para que con base en diagnósticos previos del sector agrícola, se definan acciones mediante las cuales se impulse el desarrollo agrícola sustentable; en su artículo 20 otorga a la sustentabilidad un criterio rector en el fomento de las actividades productivas agrícolas en la entidad, para lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, así como la viabilidad económica de la producción estatal mediante procesos productivos socialmente aceptables y para lo cual, en coordinación con el gobierno federal, autoridades municipales, auxiliares, organismos coadyuvantes, productores independientes y sus organizaciones gremiales, determinará, basados en el diagnóstico dinámico previo del sector agrícola, las zonas o regiones económicas prioritarias donde sea posible la producción más eficiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos, procurando la eficiencia, integralidad, diversidad, etnodesarrollo y el uso múltiple de los mismos; y en su artículo 27 fomenta la participación coordinada con el Gobierno Federal en la constitución de fondos en beneficio de los productores, a fin de apoyar la capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores, la formulación de proyectos y programas agrícolas de factibilidad técnica, económica y financiera, el otorgamiento de garantías líquidas para respaldar proyectos de importancia...

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