Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2005

Fecha de disposición04 Abril 2005
Fecha de publicación04 Abril 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. RAMON MARTIN HUERTA; ASISTIDO POR LA LIC. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADOS JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, FERNANDO CALZADA FALCON, JUAN CANO TORRES Y ANGEL MARIO BALCAZAR MARTINEZ, SECRETARIOS DE GOBIERNO, FINANZAS, SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO , CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE ANTONIO OVIS PEDRERO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL LIC. RAMON RODRIGUEZ ZENTELLA, COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

  3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII y 44, establecen la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los criterios que en el mismo numeral 44 se describen. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

  4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

  5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal las aportaciones provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

  6. El artículo 46 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece qué aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen.

    ANTECEDENTES

  7. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas y el Distrito Federal suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  8. Con fecha 1 de julio de 1998, el Gobierno Federal y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en Materia de Seguridad Pública de ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998, con el Banco Nacional de Crédito Rural del Golfo, S.N.C., en el que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la entidad federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos.

  9. Con fechas 12 de mayo de 1999, 3 de febrero del año 2000, 31 de enero de 2001, 19 de abril de 2002, 24 de enero de 2003 y 28 de enero de 2004, el Gobierno Federal y EL EJECUTIVO DEL ESTADO formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ; así como los aportados por EL EJECUTIVO DEL ESTADO se continuaran administrando, a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos , a que se refiere el párrafo anterior.

  10. Con motivo de la desaparición del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de institución fiduciaria, por lo que con fecha 4 de junio de 2003, EL EJECUTIVO DEL ESTADO y Nacional Financiera, S.N.C. suscribieron el Convenio de Sustitución de la Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública , al cual fueron transferidos los recursos del fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos; así como, los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.

  11. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XVII Sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de...

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