Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tlaquiltenango, Morelos, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y dicho municipio

Fecha de disposición24 Septiembre 2012
Fecha de publicación24 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Gobierno del Estado de Morelos.- Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.- Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, EL LICENCIADO RAMON EDUARDO ROSADO FLORES; LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE LA REGION CENTRO Y EJE NEOVOLCANICO, EL INGENIERO GUILLERMO RAMIREZ FILIPPINI, ASISTIDO POR EL DOCTOR DAVID VALENZUELA GALVAN, DIRECTOR DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIERRA DE HUAUTLA; POR OTRA PARTE, LA COMISION ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA CEAMA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, EL MAESTRO EN ADMINISTRACION FERNANDO BAHENA VERA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, EL BIOLOGO PEDRO JUAREZ GUADARRAMA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, EN LO SUCESIVO "EL AYUNTAMIENTO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO JORGE MARTINEZ URIOSO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO MUNICIPAL, EL ARQUITECTO EDUARDO MORALES ORFALY; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Así mismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen, por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 BIS 1, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 BIS 4, faculta a las autoridades municipales y del Distrito Federal para

    formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local y en su artículo 20 Bis 5, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.

  5. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  6. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  7. La superficie del área de estudio corresponde a la totalidad del Municipio de Tlaquiltenango, localizado entre los paralelos 18º37'44'' de latitud norte y los 90º09'37'' de longitud Oeste del meridiano de Greenwich, a una altura de 911 metros sobre el nivel del mar, cuenta con una extensión territorial de 581.778 kilómetros cuadrados, característica que lo mantiene como el primer lugar de la entidad. Esta cifra representa el 11.73% de la superficie total del Estado de Morelos, aun cuando su territorio es el más grande, el 57.24% es selva y 1.46% se constituye por bosques, contando además con la mayor reserva ecológica protegida en el estado, limita al norte con los Municipios de Zacatepec, Tlaltizapán y Ayala; al Este con el Municipio de Tepalcingo y el Estado de Puebla; al Sur con los Estados de Puebla y Guerrero; al Oeste con los Municipios de Puente de Ixtla y Jojutla.

  8. Que dentro de los límites del Municipio de Tlaquiltenango se encuentra una porción del Area Natural Protegida de competencia Federal: Reserva de la Biosfera Sierra de Huautla con fecha de publicación de decreto en el Diario Oficial de la Federación del 8 de septiembre de 1999.

  9. En el Estado de Morelos actualmente está en proceso el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Entidad.

  10. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Tlaquiltenango, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales y de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACIONES

  11. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar

      acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.

    3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 Bis 1 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente en la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local de competencia de los Estados y Municipios, así como participar en su elaboración y aprobación, cuando exista un área natural protegida competencia de la Federación.

    4. De conformidad con el artículo 39 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el oficio designatorio correspondiente, el Delegado Federal en el Estado de Morelos, el Lic. Ramón Eduardo Rosado Flores, cuenta con...

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