Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro., suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Querétaro y el Municipio de Huimilpan de dicha entidad federativa

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro., suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Querétaro y el Municipio de Huimilpan de dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERETARO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO" SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERETARO, EL DR. GERARDO SERRATO ANGELES; POR OTRA PARTE EL ESTADO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL ING. TONATIUH SALINAS MUÑOZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y DEL ING. SERGIO TAPIA MEDINA, SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL LIC. J. SAUL AYALA CABRERA Y EL C. JOSE BOTELLO CRESPO, EN SU CARACTER DE REGIDOR Y SINDICO MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACION DEL ING. ARTURO SANCHEZ NUÑEZ EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS Y EL ING. JOSE FIDENCIO MORENO OLVERA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y TURISMO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO"; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; estableciendo en el artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo, consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Poder Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir programas de ordenamiento ecológico locales y en su artículo 20 Bis 5, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda. V. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. VI. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4, Sustentabilidad Ambiental, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones, se oriente el desarrollo de las actividades productivas. VII. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado "Plan Querétaro 20102015, Soluciones Cercanas a la Gente", es el documento rector de la planeación que conjunta y orienta la acción gubernamental y de la sociedad hacia el desarrollo integral del Estado. Uno de los Ejes de Desarrollo es el Fortalecimiento de la Economía con un enfoque de sustentabilidad y equilibrio entre las regiones. VIII. El 17 de abril de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro; el que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio plan de desarrollo urbano 00000027/0001, de fecha 10 de agosto de 2009. DECLARACIONES

  2. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que: a. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su...

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