Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa

Fecha de disposición20 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Agosto 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE MORELOS, EL C. MARTÍN VARGAS PRIETO; POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, EL C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 apartado A, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4 prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los estados y los municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que "LA SEMARNAT" deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por "LA SEMARNAT", los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios en que se ubique dicha área, según corresponda.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en adelante "LA LGEEPA" en el artículo 7 fracción IX menciona la facultad que tienen los estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son

    indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El artículo 25 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  8. El Gobierno del Estado de Morelos cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia decretado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad No. 4764 del 30 de diciembre de 2009.

  9. El Estado de Morelos se localiza en la vertiente meridional del Sistema Volcánico Transversal. Las coordenadas geográficas de los puntos extremos de la Entidad son las siguientes: a) la situación más septentrional, que corresponde al cráter del volcán Tuxtepec, situado a 6,000 m al noroeste de la localidad de Fierro del Toro, es de 19°07'51" de latitud norte; b) la situación más meridional, que corresponde a un punto trino (que limita los estados de Puebla, Guerrero y Morelos) llamado Balseadero, situado sobre el Río Amacuzac y en la base suroccidental de una formación volcánica sin nombre a 6,000 m de la localidad de Huaxtla, es de 18°20'02"; c) la situación más oriental que corresponde al cráter del Volcán Popocatépetl, situado a 15,000 m al noreste de la localidad de San Andrés Hueyapan, es de 98°37'21" de longitud oeste; d) la situación más occidental que corresponde a un punto situado a 6,300 m al poniente de la localidad de Teacalco, es de 99°30'21" de longitud oeste, contiende sus límites, a excepción del Distrito Federal, con los estados de México, Guerrero y Puebla. Para los fines del presente estudio, la cifra que ocupa el territorio estatal se ubica alrededor de las 488,811 ha.

  10. Que dentro de los límites del Estado de Morelos se encuentran las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal: Área de Protección de Flora y Fauna "Corredor Biológico Chichinautzin", Primera publicación el 30 de noviembre del año de 1988, Aviso SINAP: 07/ 06/ 2000; Parque Nacional "Lagunas de Zempoala", publicado el 27 de noviembre de 1936; Parque Nacional "El Tepozteco", publicado el 22 de enero de 1937; Reserva de la Biosfera "Sierra de Huautla", publicado el 8 de septiembre de 1999; Parque Nacional Izta-Popocatepetl publicado el 8 de noviembre de 1935.

  11. Los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Estado, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACIONES

  12. Declara "LA SEMARNAT", a través de sus representantes que:

    1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración

      del ambiente.

    3. De acuerdo a lo establecido en los...

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