Convenio de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO, MTRO. FERNANDO CHACON SOSA; Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, DR. JON GURUTZ REMENTERIA SEMPE, ASI COMO LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, LIC. SUSANA TORRES HERNANDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de elevar el nivel de salud de la población y reducir las desigualdades; fortalecer el sistema de salud; el apoyo al mejoramiento de las instalaciones, equipamiento y material de los hospitales, las clínicas y las instituciones de salud en general, así como acciones que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios.

  2. Que "LA SECRETARIA", cuenta la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos materia del presente Convenio.

    DECLARACIONES

  3. Declara "LA SECRETARIA":

    I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    I.2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    I.3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;

    I.4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;

    I.5. Que corresponde a la Dirección General de Organización, Programación y Presupuesto, generar la información financiera sobre el estado del ejercicio del presupuesto, necesaria para apoyar la gestión institucional y gubernamental, según lo establecido en el artículo 27 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

    I.6. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la atención de la salud, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones II del Reglamento Interior de la Secretaría

    de Salud.

  4. De "EL EJECUTIVO ESTATAL":

    II.1 Que es Libre y Soberano y forma parte integrante de la Federación, en términos de lo establecido por los artículos 40, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado;

    II.2 Que su Gobernador, Lic. Fidel Herrera Beltrán, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, de conformidad a lo establecido por el artículo 49 fracciones V y XVII de la Constitución Política del Estado, y

    II.3 Que dentro de su Administración Pública Centralizada cuenta con las Secretarías de Finanzas y Planeación, y de Salud, así como la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, X y XII, 19, 20, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 49 fracciones V y XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz; 9 fracciones III, X y XII, 19, 20, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "EL EJECUTIVO ESTATAL" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "EL EJECUTIVO ESTATAL" gastos de operación de los Hospitales Integral de Cerro Azul, Integral de Tezonapa, Integral de Tlaquilpan, Integral de Tlalixcoyan, Hospital General de Entabladero, Hospital General de Isla, Hospital Integral de Llano de En Medio y el equipamiento de la Clínica Si Mujer de Alto Lucero, Ver., de conformidad con los anexos del presente Instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "EL EJECUTIVO ESTATAL" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    Programa Importe
    "Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud" $19'000,000.00 (diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.)

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio y a los anexos que forman parte integrante del mismo.

    SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos federales hasta por la cantidad de $19'000,000.00 (diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio; en caso de ser necesaria una reprogramación de...

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