Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California Sur

EmisorSecretaría de Seguridad Pública

CONVENIO de transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE SUBSIDIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL IBARRA CONSEJO, OFICIAL MAYOR EN LA SECRETARIA, Y POR EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA EL SECRETARIADO REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, A SU VEZ ASISTIDO POR EL C. JESUS VILLALOBOS LOPEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. ELIAS SAAD GANEM, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, Y LA LIC. MERCEDES PELAEZ FERRUSCA, DIRECTORA GENERAL DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE EL SECRETARIADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL, EL LIC. VICTOR MANUEL GULUARTE CASTRO; POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE; POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO ESTATAL, EL C. ADAN ENRIQUE RUFO VELARDE; POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, EL DR. ROMAN PABLO RANGEL PINEDO; Y POR EL SECRETARIO DE PLANEACION URBANA, INFRAESTRUCTURA Y ECOLOGIA, ING. GUILLERMO JAUREGUI MORENO CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafo sexto que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la misma señala.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, define entre sus estrategias en materia de seguridad pública, la de reestructurar integralmente el Sistema Penitenciario, reformar los ordenamientos jurídicos que permitan su renovación, cambiar la concepción de los centros de reclusión para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones.

III. De conformidad con los artículos 2 fracción XLIII, 51, 52, fracción IX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, 2 fracción LIII y 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias podrán otorgar subsidios a los gobiernos de las entidades federativas, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad.

IV. “LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos materia del presente Convenio.

V. LA ENTIDAD FEDERATIVA tiene como objetivo rehabilitar la infraestructura y/o equipamiento penitenciario así como realizar acciones de capacitación a personal de custodia y administrativo, mejorando e incrementando adecuadamente la capacidad instalada en los espacios, y la formación de recursos humanos del Sistema Penitenciario Estatal.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA:

1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

3. Que su Titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 30 bis fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2005.

II. Declara EL SECRETARIADO:

1. Que es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública con autonomía técnica y operativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXII inciso a), y 29 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue designado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fecha 30 de enero de 2006, en términos del artículo 14 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 8o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra facultado para celebrar este Convenio de conformidad con el artículo 17 fracción XI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 9 fracción III del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.

4. Que de conformidad con los artículos 5 fracciones IV, VII y VIII, 11 fracción XVI, 14 fracciones I, VI, X , 17 fracciones II, IV, V, VI, VII, y IX, y 18 fracción I del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este Convenio es también suscrito por la Directora General de la Academia Nacional de Seguridad Pública, el Director General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública, y por el Director General de Administración y Finanzas de EL SECRETARIADO.

III. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en los términos de los artículos 40, 41, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado libre y soberano, que forma parte integrante de la Federación.

Que conforme al artículo 12, fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio el Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 2o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 14 fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.

3. Que asimismo, los Secretarios General de Gobierno y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, de Finanzas, de Seguridad Pública y Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, de la Contraloría General del Estado, y de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio según lo establecido por los artículos 80, 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 21, 22, 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; así como, de conformidad los artículos 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; así como en los artículos 79 fracción XXIX, 80, 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado...

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