Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Durango, sus municipios y en general a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior de dicha entidad federativa

Fecha de disposición05 Marzo 2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Durango, sus municipios y en general a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior de dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS PARA SU ADMINISTRACION, EJERCICIO Y APLICACION AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FISICA O MORAL, PUBLICA O PRIVADA; QUE SE PREVEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, ASI COMO DE LOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS), QUE CELEBRAN LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C.P.C. JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ Y LA ENTIDAD DE AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C.P. LUIS ARTURO VILLARREAL MORALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA "LA AUDITORIA SUPERIOR" Y "LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA LEGISLATURA LOCAL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y DECLARACIONES
  1. DE "LA AUDITORIA SUPERIOR" 1. Que es la entidad de fiscalización superior de Ia Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. 2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior correspondientes, a fin de eficientar las acciones para la fiscalización superior de los recursos públicos federales y aumentar la cobertura, alcance, calidad y seguimiento de la fiscalización de los recursos federales transferidos, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 19, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de Ia Auditoría Superior de la Federación. 4. Que resulta importante establecer lazos de coordinación y colaboración que le permitan desarrollar las actividades de fiscalización de los recursos públicos federales que se transfirieron a esa entidad federativa y sus municipios, relacionados con el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; con los artículos 8, 9, 10 y 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y con los correlativos de los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes; con los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y con los Títulos Tercero, Capítulo VI, "De los Subsidios, Transferencias y Donativos" y Cuarto, Capítulo 1, "De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas", contenidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y correlativos del Reglamento del citado ordenamiento legal. 5. Que su titular, el C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con Ios artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5o., fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. 6. Que ejercerá sus facultades de fiscalización en términos de las disposiciones jurídicas que rigen su actuación y conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. 7. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio, con la finalidad de realizar la fiscalización de recursos públicos federales transferidos con la colaboración y coordinación de la entidad de fiscalización superior de la legislatura local, la cual se realizará en términos de las disposiciones jurídicas que regulan la fiscalización de la Cuenta Pública Federal. 8. Que tiene su domicilio en avenida Coyoacán número 1501, colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, D.F., mismo que se señala para los efectos de este Convenio. II. DE "LA ENTIDAD DE FISCALIZACION...

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