Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz, para la realización de acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000

EmisorSecretaría de Gobernación

CONVENIO de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz, para la realización de acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE GOBERNACION Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LICENCIADO FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JUAN MAYOLO MEDINA LINARES, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL GOBIERNO FEDERAL”; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MIGUEL ALEMAN VELAZCO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADA NOHEMI QUIRASCO HERNANDEZ Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, LICENCIADO JUAN AMIEVA HUERTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA 1995-2000, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, señala que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán en los términos que la Ley señale para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de los párrafos quinto y sexto del artículo 21 Constitucional, en lo sucesivo “LA LEY”, dispone en su artículo 11, que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su sesión realizada el 25 de agosto de 1998, aprobó las estrategias y acciones prioritarias dentro del marco y en ejecución del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.

El día 27 de junio de 1998 el Gobierno Federal y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” suscribieron el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública para el propio año, mediante el cual se estableció la constitución de un Fideicomiso Local para la distribución de Fondos, mismo que se formalizó en fecha 4 de septiembre del mismo año.

La Ley de Coordinación Fiscal, establece en sus artículos 25 fracción VII, 44 y 45, un Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se integrará con los recursos que se determinaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, recursos que se aplicarán de conformidad con los acuerdos, resoluciones y convenios que al respecto emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y cuya administración y ejercicio se hará en los términos del artículo 46 segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 establece, en su artículo 17, que los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, deberán distribuirse y destinarse en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero del año en curso, los criterios de asignación, fórmula de distribución y monto de los recursos por destinatario y concepto del gasto, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su sexta sesión celebrada el día 28 de enero del presente año, con base en los artículos 10 y 15 de “LA LEY”, acordó que los Estados y el Distrito Federal destinarán recursos que complementarán las aportaciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. El financiamiento conjunto tiene como finalidad la ejecución tanto del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, como del Programa Estatal de Seguridad Pública. En dicha Sesión se aprobaron los criterios de distribución y concepto del gasto de los recursos provenientes de dicho Fondo.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR