Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación con objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN CON OBJETO DE EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34, fracciones VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción II, inciso e) y f), 3o. fracciones I, IV-A, XVII y XVIII, 34, 68, 70, 70-C, 84, 86 y 94 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 87 y 88 de su Reglamento; 22, fracciones I, XX, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; en conjunto con la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (ema), actuando esta última como organismo privado autorizado para desarrollar labores de acreditación autorización hecha pública en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999-, y tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Que el Gobierno Federal a fin de garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios de información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 17 de enero de 2006, la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

  2. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en sus artículos 68 y 70, que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a Normas Oficiales Mexicanas;

  3. Que a través de los servicios de evaluación de la conformidad con las unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, es como mejor se garantiza que dicha evaluación se realice con la imparcialidad y la competencia técnica necesaria para hacer confiables sus resultados, en aplicación de las directrices internacionales que rigen...

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