Convocatoria de la Comisión Reguladora de Energía para la selección de vocales del Comité Consultivo de Confiabilidad.

Fecha de disposición15 Noviembre 2017
Fecha de publicación15 Noviembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD.

Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; artículo 12, fracción XXXVII, de la Ley de la Industria Eléctrica; párrafos primero y segundo del apartado B.1. de las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica, y Regla Tercera de las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad para la integración del Comité Consultivo de Confiabilidad, esta Comisión Reguladora de Energía:

CONVOCA

A las personas físicas con conocimiento y experiencia en el sector eléctrico que deseen formar parte integrante del Comité Consultivo de Confiabilidad (el Comité), órgano propositivo y de opinión que, de acuerdo con sus Reglas de Operación, tiene por objeto contribuir al proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública de los manuales, procedimientos y criterios contenidos en el Código de Red, entre otros.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD

  1. REQUISITOS

    1. De conformidad con las Reglas de Operación establecidas en la RES/1559/2017, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2017, el Comité estará integrado por:

      § Un Presidente: designado por el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), de entre los Comisionados que lo integran;

      § Un Secretario Técnico: designado por el Presidente del Comité;

      § Trece Vocales: los cuales serán seleccionados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, conforme a lo previsto en el Capítulo 2. Integración del Comité, de las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad, y

      § Dos Invitados Permanentes del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace): servidores públicos designados por el Director General del Cenace.

    2. Los interesados en participar como Vocales en la conformación del Comité, deberán hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a través de la Oficialía de Partes, en un plazo no mayor a diez días hábiles...

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