Convocatoria al concurso de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORES JUDICIALES "B".

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los Acuerdos Generales 79/2008; y por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma diversas disposiciones de otros acuerdos generales, emite la siguiente

CONVOCATORIA

PRIMERO. Tipo de concurso, categoría y número de plazas. El concurso interno de oposición será para cubrir hasta 7 plazas de Visitadores Judiciales "B", según el procedimiento establecido en el Acuerdo General 79/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B", que se incorporarán paulatinamente a la plantilla de la Visitaduría Judicial, en el momento en que las necesidades del servicio así lo requieran.

SEGUNDO. Participantes. En el concurso sólo podrán participar los siguientes funcionarios del Poder Judicial de la Federación:

— Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

— Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

— Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

— Secretario de Acuerdos de Sala;

— Subsecretario de Acuerdos de Sala; Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

— Secretario de Juzgado de Distrito;

— Secretarios Técnicos "A" y "AA" del Consejo de la Judicatura Federal; y

— Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en las fracciones III a IX bis del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federación, y numeral 4 del Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

No podrán participar aquellos servidores públicos que en el periodo inmediato al examen se hubieren desempeñado como visitadores judiciales, ni tampoco los que se encuentren cumpliendo alguna sanción.

TERCERO. Requisitos. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

  2. No tener otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  3. Mayor de treinta y cinco años;

  4. Gozar de buena reputación;

  5. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año;

  6. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho expedidos legalmente, y práctica profesional de cuando menos diez años, cinco de ellos en cualquiera de las categorías señaladas a que se refiere el punto anterior;

  7. Tener conocimiento óptimo sobre los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan

    a cabo en juzgados de Distrito, tribunales de Circuito, así como el manejo de Unidades de Notificadores Comunes a dichos órganos, Centros de Justicia Penal Federal y Plenos de Circuito;

  8. Disposición para viajar, en todo momento, a cualquier parte de la República Mexicana con motivo de la función;

  9. Encontrarse en funciones en alguna de las categorías que se señalan en el punto segundo de esta convocatoria.

    Los aspirantes deberán reunir al día último del periodo de inscripción, y mientras se desarrolle el concurso, el perfil y los requisitos que establece el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los que contienen los numerales 2 y 3 del Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B".

    CUARTO. Inscripción.

  10. Lugar. Página web del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx).

  11. Plazo. Del 24 al 28 de junio de 2019, hasta las 18:00 horas. Horario de la Ciudad de México.

  12. Procedimiento y documentos necesarios para la inscripción. Ingresar a la página web del Instituto de la Judicatura Federal citado, acceder al módulo de inscripción, únicamente con su firma electrónica expedida por la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Unidad de Certificación homóloga del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, llenarán el formato de inscripción con los datos que ahí se solicitan; registrarán en el sistema su solicitud en la misma página, la cual firmarán electrónicamente para formalizar su inscripción y automáticamente serán solicitadas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda, las constancias marcadas en el inciso f) del punto anterior, así como las relativas al nombramiento con que se cuenta y antigüedad en las categorías de carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación.

    El formato de inscripción contendrá campos para proporcionar la siguiente información:

    1. Datos personales y antecedentes laborales;

    2. Domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su número telefónico y su correo electrónico personal e institucional, y

    3. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que es ciudadano mexicano por nacimiento, que cuenta únicamente con la nacionalidad mexicana, que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

      La Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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