Convocatoria para la Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio No. 12/212/(72)/18 Legajo 54.

ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 Legajo 54, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes presentadas, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma salarial, suscrita por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) mediante escritos recibidos en la Unidad de Funcionarios Conciliadores los días trece de octubre, ocho y nueve de noviembre de dos mil dieciséis respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año dos mil dieciséis al treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de marzo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue publicado en su integridad en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años, mismo que entrará en vigor el día PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas los días trece de octubre, ocho y nueve de noviembre de dos mil dieciséis, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR