Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio No. 12/212/(72)/17 Legajo 70.

ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 70, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través del escrito recibido el veintiséis de julio de dos mil diecisiete; el Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" mediante oficio recibido el uno de agosto de dos mil diecisiete y los sindicatos: De Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia"; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás y Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados Ingenio Central Motzorongo a través de sus escritos recibidos el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula trigésima sexta, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil dieciséis al quince de octubre de dos mil dieciocho. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Que atendiendo a las solicitudes recibidas con fechas veintiséis de julio, uno y cuatro de agosto de dos mil diecisiete formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares...

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