Convocatoria para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Fecha de disposición13 Noviembre 2017
Fecha de publicación13 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio No. 12/212/(72)/18 Legajo 55.

ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 55, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma integral, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, presentadas en esta Dependencia por los sindicatos: De trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) a través de sus escritos recibidos en esta Unidad los días dieciséis, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil diecisiete respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año de dos mil dieciséis al treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. El referido convenio y el Contrato Ley íntegro se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de tres de marzo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue modificado en su aspecto salarial, por convenio de fecha primero de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de marzo de dos mil diecisiete.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas con fechas dieciséis, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la...

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