Convocatoria para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio No. 12/212/(72)/18 Legajo 56.

ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.

Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 Legajo 56, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes presentadas, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma salarial, suscrita por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) mediante escritos recibidos en la Unidad de Funcionarios Conciliadores los días veintinueve de octubre, ocho y doce de noviembre de dos mil dieciocho respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año dos mil dieciocho al treinta y uno de enero del año dos mil veinte. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de nueve de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue publicado en su integridad en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años, mismo que entrará en vigor el día PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas los días veintinueve de octubre, ocho y doce de noviembre de dos mil dieciocho, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al...

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