Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio No. 12/212/(72)/17 Legajo 72.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 72, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" a través del oficio recibido el veinte de junio de dos mil diecinueve; el Sindicato Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo mediante escrito recibido el veintisiete de junio de dos mil diecinueve; el Sindicato de Trabajadores de la empresa Fideicomiso Ingenio La Providencia 80331 a través del escrito recibido el dieciséis de julio de dos mil diecinueve; el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) mediante oficio recibido el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve así como los Sindicatos: de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; de Obreros y Campesinos del Ingenio Constancia y de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás mediante escritos recibidos el nueve de agosto de dos mil diecinueve, han solicitado la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula DECIMA OCTAVA, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho al quince...

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