Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio No. 12/212/(72)/18 Legajo 57.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.

Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 57, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma integral, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, presentadas en esta Dependencia por los sindicatos: Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) y de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana a través de sus escritos recibidos en esta Unidad los días treinta de septiembre, veinticinco y veintiocho de octubre de dos mil diecinueve respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año de dos mil dieciocho al treinta y uno de enero del año dos mil veinte. El referido convenio y el Contrato Ley íntegro se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de nueve de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue modificado en su aspecto salarial, por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil diecinueve.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas con fechas treinta de septiembre, veinticinco y veintiocho de octubre de dos mil diecinueve respectivamente, formuladas en tiempo por los...

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