Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- No. de Oficio 12/212/(72)/18 Legajo 58.

ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 58, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes presentadas, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, en su forma salarial, suscrita por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) mediante escritos recibidos en la Unidad de Funcionarios Conciliadores los días cuatro, cinco y nueve de noviembre de dos mil veinte respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su aspecto Integral, el Contrato Ley de la referida rama industrial, señalándose en la cláusula sexta una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinte al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue publicado en su integridad en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años, mismo que entrará en vigor el día primero de febrero del año dos mil veinte al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas los días cuatro, cinco y nueve de noviembre de dos mil veinte, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la...

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