Convocatoria para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, POR LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS LIMPIAS.

FRANCISCO LEONARDO FABIO BELTRÁN RODRÍGUEZ, Subsecretario de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 14, 33, fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 81, fracciones I y VII, de la Ley de Transición Energética; 6, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y artículos Quinto, fracción VII, Noveno y Décimo del Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, publicado el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (el Decreto), y

CONSIDERANDO

Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, la cual crea al Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Energía;

Que el artículo 81, fracción VII, de la Ley de Transición Energética, dispone que en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, participarán dos consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública;

Que los artículos Noveno y Décimo del Decreto, establecen que los consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias serán seleccionados para un periodo de tres años, mediante proceso de convocatoria pública emitida en el Diario Oficial de la Federación por esta Secretaría, en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, debiendo reunir, lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

Que el Transitorio Cuarto, segundo párrafo, del Decreto determina que esta Dependencia emitirá las convocatorias públicas para seleccionar a los representantes de las referidas...

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