Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar Proyectos de Inclusión Social (IS), dentro del Programa de Coinversión Social.

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CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar Proyectos de Inclusión Social (IS), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL (IS), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de febrero de 1917, fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando así un antecedente para el resto del mundo.

Que en el marco de protección de los derechos humanos, a través de diversas reformas constitucionales se han consolidado los derechos sociales, como el acceso a la educación pública y a la salud, la igualdad, la protección a niñas, niños y adolescentes haciendo prevalecer el interés superior del menor, el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, la protección de las comunidades indígenas, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano y acceso al agua, entre otros.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 1o., que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece y queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo en el artículo 25, se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; adicionalmente señala en el artículo 26 inciso A, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, y que los programas de la Administración Pública Federal tendrán que sujetarse obligatoriamente al Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

Que la Ley de Asistencia Social define la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la persona, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Dicha Ley establece también que los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Así, la asistencia social debe ser entendida como el deber público que permite instrumentar un conjunto de acciones articuladas que de manera oportuna y expedita atiendan o asistan a personas o a un grupo de personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, discriminación o desventaja; dichas acciones deberán establecer medidas precautorias y curativas con carácter urgente, temporal y específico, con el propósito de defender y garantizar el disfrute de sus derechos humanos en lo inmediato, revertir los efectos de la carencia de satisfactores a sus necesidades.

Que en la Presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se explican las estrategias para lograr un México Incluyente en el que se enfrente y supere el hambre. Delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza. Muestra también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, indígenas, adultas mayores, niñas, niños y adolescentes. En el Capítulo VI, Objetivos, Estrategias y Líneas de acción, Enfoque transversal (México en Paz), Estrategia II, Gobierno Cercano y Moderno, se describe la línea de acción de estrechar desde la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Gobernación y demás instancias competentes, la vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil y promover la participación ciudadana en la gestión pública y en el Enfoque transversal (México con Responsabilidad Global), Estrategia II, Gobierno Cercano y Moderno, se describe la línea de acción de ampliar y profundizar el diálogo con el sector privado, organismos del sector social y Organizaciones de la Sociedad Civil. Dentro del eje II México Incluyente se señala que, "La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país." Para lograr tal objetivo, el Plan busca guiar la acción del Gobierno en torno a acciones y objetivos concretos; en primer lugar, se busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Esto implica asegurar una alimentación y nutrición adecuada de las personas en condición de extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. Es decir, un México sin hambre. En segundo término, se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. La síntesis del Plan Nacional de Desarrollo es construir una sociedad de derechos, donde haya oportunidades en igualdad de condiciones para todas las personas. Dicha Meta se propone también enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala, dentro de una de sus tres estrategias transversales, "Democratizar la Productividad", que es necesario "generar que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población, mediante estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal" e "incentivar el uso eficiente de los recursos productivos". Siendo también, que en este Plan se establece la relación de la mencionada estrategia transversal con las 5 metas nacionales como sigue: en un México en Paz al procurar reducir el impacto de la inseguridad en los costos de operación de las empresas y productores del país; en un México Incluyente, al fomentar la generación de fuentes de ingreso sostenibles, poniendo énfasis en la participación de la mujer en la producción en comunidades con altos niveles de marginación; en un México con Educación de Calidad, lo referente a enfocar los esfuerzos educativos y de capacitación para el trabajo, con el propósito de incrementar la calidad del capital humano y vincularlo estrechamente con el sector productivo; en un México Próspero, fomentar y ampliar la inclusión laboral, particularmente hacia los jóvenes, las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad para incrementar su productividad y promover políticas de desarrollo productivo acordes a las vocaciones productivas de cada región y; en un México con Responsabilidad Global, establece que se deberán privilegiar las industrias de alto valor agregado en la estrategia de promoción del país.

Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, establece en los numerales IV Agencia, autonomía económica y acceso a recursos...

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