Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social.

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CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR PROYECTOS POR LA AUDICIÓN (AU), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de febrero de 1917, fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando así un antecedente para el resto del mundo.

Que en el marco de protección de los derechos humanos, a través de diversas reformas constitucionales se han consolidado los derechos sociales, como el acceso a la educación pública y a la salud, la igualdad, la protección a niñas, niños y adolescentes haciendo prevalecer el interés superior del menor, el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, la protección de las comunidades indígenas, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano y acceso al agua, entre otros.

Que en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que México, al firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, refrendó el compromiso con la igualdad de derechos y oportunidades de este grupo de la sociedad, para contribuir al desarrollo e inclusión plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Que en el numeral 3, incisos b y c del artículo 24o. relativo a la Educación, dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo Naciones Unidas, se establece que se deberá: Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas y Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015.

Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.

Que el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil establece la atención a grupos sociales con discapacidad como una actividad de fomento.

Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la persona con discapacidad en su artículo 2o. como "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".

Que la misma Ley establece también en su artículo 4o. que "Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable". Asimismo, señala también que "La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza. Muestra también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, niñas, niños, adolescentes y los adultos mayores.

Que dentro del mismo Plan Nacional de Desarrollo se mencionan varias líneas de acción orientadas a favorecer el ejercicio de derechos y la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, por ejemplo, dentro de la Estrategia 1.5.4. Establecer una política de igualdad y no discriminación, se menciona "Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". En la Estrategia 2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, se mencionan: 1) Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación; 2) Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo, 3) Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad, finalmente en el Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo y en su Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, se menciona como línea de acción "Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad".

Que los servicios en materia de atención a personas con discapacidad que preste el sector social deberán brindarse con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social...

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