Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar Proyectos de Fortalecimiento de la Igualdad y Equidad de Género (IG), dentro del Programa de Coinversión Social.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar Proyectos de Fortalecimiento de la Igualdad y Equidad de Género (IG), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO (IG), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando así un antecedente para el resto del mundo.

Que en el marco de protección de los derechos humanos, a través de diversas reformas constitucionales se han consolidado los derechos sociales, como el acceso a la educación pública y a la salud, la igualdad, la protección a los niños y a las niñas, haciendo prevalecer el interés superior de la infancia, el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, la protección de las comunidades indígenas, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano y acceso al agua, entre otros.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el Artículo 1o. Constitucional, que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo), la Convención de los Derechos del Niño, la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que con fundamento en la legislación nacional, como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Planeación, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Desarrollo Social, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Ley General de Víctimas, Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre y demás instrumentos jurídicos nacionales e internacionales aplicables, que desde diversos ámbitos buscan contribuir a la eliminación de las desigualdades de género.

Que de acuerdo con datos estadísticos del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018), en México el 46.1% de las mujeres de 15 años y más ha vivido algún incidente de violencia por parte de su pareja; un 20.6% de las mujeres declaró haber sufrido violencia laboral; más de un 4% refirió hostigamiento sexual. Asimismo, señala que, uno de los obstáculos que más enfrentan las mujeres para lograr su autonomía económica es el trabajo no remunerado que realizan en sus hogares (tareas domésticas y cuidados de infantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y enfermos/as). El PROIGUALDAD 2013-2018, también indica que en el ámbito educativo todavía existen desigualdades, en virtud de que de acuerdo con datos censales se identifica como los grupos con mayores rezagos educativos a mujeres adultas mayores y mujeres indígenas, que presentan tasas de analfabetismo de 28.7 y 35.1% respectivamente; asimismo, un problema grave es la escasa participación de las mujeres en la toma de decisiones ya que su presencia en los poderes de los tres órdenes de gobierno no alcanzan ni un 24%. Que el 76.7% del trabajo doméstico y de cuidados lo realizan las mujeres, y que particularmente, el trabajo de cuidado implica tanto la promoción de la autonomía personal como la atención y asistencia a las personas que presentan algún grado de dependencia, entendiendo que la persona dependiente requiere de la atención sanitaria prestada en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, que no reciben remuneración por ello y cuya ayuda no es organizada por institución pública o privada alguna, denominándose también cuidados familiares. Las mujeres, al asumir por roles de género un perfil de cuidadora informal, deben hacer frente a diversas situaciones cuyo costo emocional afecta tanto a su persona como a la relación que mantienen con las personas atendidas y el resto de su entorno personal, sentimental, familiar y social, lo cual se agrava a medida que se hace más compleja y continua la atención.

Que es necesario impulsar acciones para el ejercicio real de los derechos sexuales, ya que de acuerdo

con la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), el embarazo en adolescentes está asociado a niveles de mortalidad materna más elevados que en mujeres de mayor edad, y a una alta prevalencia de aborto en condiciones inseguras. El embarazo puede truncar la educación de las y los adolescentes, la de ellas con mayor frecuencia: De acuerdo con cifras del 2010, 17.7% de las mujeres menores de 18 años y 30.7% de las menores de 15 años que se embarazaron, dejaron de ir a la escuela después del embarazo. La mayor parte de las madres adolescentes no tiene empleo, ni ingreso independiente al momento de tener a sus hijos e hijas. De las adolescentes de 15 a 19 años que tuvieron un hijo/hija en 2011, 8.3% tenían una actividad laboral remunerada. En cuanto a las adolescentes de 10 a 14 años que tuvieron un hijo/hija, tienen mayor probabilidad de estar trabajando en una etapa en la que deberían estar en la escuela.

Que la discriminación hacia las mujeres perdura en el tiempo y se acentúa en relación a su condición, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existen 5 millones 739 mil 270 personas con alguna discapacidad, las mujeres representan el 51.1%. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS), el 37 por ciento de las y los entrevistados indicó que sólo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad, y 35 por ciento dijo que nunca se acatan estos derechos.

En lo que concierne a mujeres lesbianas, bisexuales, gays, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales (LGBTI) la ENADIS refiere que el 43.7% de las mujeres y hombres encuestados no estaría dispuesto a permitir que en su casa viviera un homosexual y un 44.1% no lo estaría tampoco a que viviera una lesbiana.

Que la persistencia de la violencia, la desigualdad y la discriminación por motivos de género, impactan en las relaciones familiares, comunitarias, laborales y sociales, con efectos multiplicadores, entre los que se identifican: la transmisión intergeneracional de la violencia, de situaciones de pobreza, de la erosión del capital social y una menor participación en el proceso democrático, haciendo que más de la mitad de la población en México viva desigualdades en el ejercicio de sus derechos humanos: sociales, económicos, políticos, culturales y sexuales.

Que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres tienen como condición la autonomía de las mujeres en la vida privada y pública y para ello se requiere impulsar su capacidad para generar ingresos propios y controlar los activos (autonomía económica), su participación plena en la toma de decisiones que afectan su vida y colectividad (autonomía en la toma de decisiones) y control sobre el propio cuerpo (autonomía física). Por lo cual y conforme lo mandatan el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (que tiene como estrategia transversal la perspectiva de género) y el PROIGUALDAD 2013-2018, en todas las políticas y programas de gobierno se deberán realizar acciones dirigidas a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta...

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