Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS EN FUNGIR COMO TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 17, 26 y 39 fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXV, 13, Apartado A, fracción II, 17 bis, fracciones II, IV y VII, 300 a, 312 y 391 bis, de la Ley General de Salud; 72 al 85, 89 al 98 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 210 al 217 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, Apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracción VII y 10, fracciones VIII y XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario en los siguientes rubros:

  1. ALCANCE:

    Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad de:

    - Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

    - Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

    - Bebidas alcohólicas;

    - Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

    - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

    - Servicios y procedimientos de embellecimiento;

    - Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

    - Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

    - Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

    - Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de

    Publicidad.

  2. REQUISITOS GENERALES

    Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

    1. Presentar el formato de solicitud que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), debidamente requisitado a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, mismo que estará disponible a partir de dicha fecha en el portal de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS.

    2. Ser personas físicas con capacidad legal y, en el caso de personas morales estar legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas.

    3. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que sus productos, procesos o servicios cumplen con lo establecido en la Norma Mexicana "NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)", o en su caso, la regulación técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud.

    4. En términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, deberá contar con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades para emitir los dictámenes correspondientes. La capacidad financiera incluirá, entre otras cosas, la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a...

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