Convocatoria para la elección de tres consejeros propietarios y tres consejeros suplentes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para la elección de tres consejeros propietarios y tres consejeros suplentes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS PROPIETARIOS Y TRES CONSEJEROS SUPLENTES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 27, fracción II de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley), 38, 39 y 40 de su Reglamento y 5, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión, y

CONSIDERANDO

Que en la integración del Consejo Técnico Consultivo (Consejo) habrá nueve representantes propietarios de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por 3 años y quienes a su vez deben contar con un suplente.

Que cada año se debe renovar por tercios la representación de organizaciones en el Consejo, mediante la elección de tres Consejeros Propietarios y tres Consejeros Suplentes de organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro) asimismo que los Consejeros Suplentes serán electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios, tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y serán renovados de la misma manera; para lo cual emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro), para presentar candidaturas de representantes de las OSC para integrarse al Consejo, conforme a las siguientes bases:

  1. Del Consejo

    Conforme al artículo 26 de la Ley, el Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la Ley.

    El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    De acuerdo con el artículo 29 de la Ley, el Consejo tiene las funciones siguientes:

    1. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;

    2. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;

    3. Integrar las...

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