Convocatoria para la elección de tres investigadores académicos para formar parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Fecha de disposición09 Enero 2020
Fecha de publicación09 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. JOSÉ NABOR CRUZ MARCELO, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 81, 82 fracción II y 83 de la Ley General de Desarrollo Social; 11, fracción VII, 12 y 13 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social dispone que la evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente;

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por:

  1. El titular de la Secretaría de Bienestar, o la persona que éste designe;

  2. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón del Programa Nacional de Posgrados de Calidad, y

  3. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

    Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene las atribuciones previstas en la Ley General de Desarrollo Social y en el Decreto que lo regula, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: http://www.coneval.org.mx;

    Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene su sede en la Ciudad...

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