Convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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EmisorConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

CONVOCATORIA para la integración de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Directora General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 17, 21, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 43, fracción II, 50, fracciones VIII y XI; 51, 53 54, 55 y 56 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la meta nacional México Incluyente, el garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, y en particular, en la estrategia 2.2.4, la protección de los derechos de las personas con discapacidad a fin de contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena;

Que el artículo 38 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme al artículo 39 del mismo ordenamiento, tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de dicha Ley y demás ordenamientos;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 51 del ordenamiento legal citado, en congruencia con los compromisos que el Estado mexicano ha asumido al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Asamblea Consultiva es un órgano de consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que incidan para su cumplimiento, y

Que con el propósito de lograr la participación ciudadana de las personas con discapacidad a nivel nacional, incluidos niñas y niños con discapacidad, y dar seguridad y certeza jurídica respecto del procedimiento para la integración de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación con el 22 del Estatuto Orgánico del Consejo, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se CONVOCA a las personas y organizaciones civiles de y para personas con discapacidad a participar en la elección de los integrantes de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de conformidad con las siguientes:

BASES

  1. DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA:

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Asamblea Consultiva se integrará de la siguiente forma:

    1. Por un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

    2. Por cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública, y

    3. Por cinco personas representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad.

  2. DE LA ELEGIBILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE O PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LOS CANDIDATOS:

    II.1. Todas las organizaciones civiles interesadas en participar en la integración de la Asamblea Consultiva, en los supuestos previstos en los incisos a) y c) del apartado anterior, deberán cumplir los siguientes:

    Requisitos

    1. Presentar un escrito firmado por el representante legal en el que se expongan: a) los motivos por los que su organización quiere formar parte de la Asamblea Consultiva; b) señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizar a las personas facultadas para los mismos efectos; c) proporcionar el correo electrónico de la persona moral; d) señalar el proceso de elección a participar e) manifestar bajo protesta de decir verdad, que tiene pleno conocimiento que su participación, en caso de resultar electa su organización, es de carácter honorífico, y por lo tanto, no recibirá ninguna remuneración a cambio, f) proporcionar el nombre de la persona que representaría a la organización, de resultar electa y g) indicar los tipos de discapacidad que la organización atiende;

    2. - Acreditar con copia...

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