Convocatoria para la integración del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fecha de disposición21 Agosto 2017
Fecha de publicación21 Agosto 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONSULTA DEL MECANISMO INDEPENDIENTE DE MONITOREO NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONTEXTO Y OBJETIVO GENERAL

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el ejercicio y protección de los derechos humanos y prohíbe la discriminación, incluida la que puede originarse a causa de la discapacidad, así como el artículo 102 apartado B de la misma Constitución, que establece las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El artículo 33, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prescribe el establecimiento de una estructura para la supervisión de la aplicación de dicha Convención al disponer que los Estados parte se comprometen a mantener, reforzar, designar o establecer uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los 32 organismos homólogos en las entidades federativas del país, constituyen el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Mecanismo de Monitoreo), y por tanto, se busca impulsar un proceso para la integración de quienes representarán a las personas con discapacidad, a través del Comité Técnico de Consulta de dicho Mecanismo.

El objetivo del referido proceso es implementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los expertos interesados en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano mediante la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de generar estrategias concretas para garantizar los derechos de este sector de la población en México, a través de una estructura de alcance nacional respaldada por los Organismos Públicos de Derechos Humanos de cada entidad federativa.

En consecuencia, se realizará un proceso de registro y votación a nivel nacional durante los meses de agosto a octubre de 2017. Por ello,

CONSIDERANDO

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento de este instrumento internacional;

Que el 3 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer la estrategia de conformación y fortalecimiento del Mecanismo de Monitoreo;

Que el 17 de junio de 2016, se firmó entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las entidades federativas del país, un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto principal es establecer un vínculo de coordinación amplio para materializar y articular los esfuerzos de los Mecanismos Independientes de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los órdenes Nacional y Estatal, respectivamente;

Que para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 61 Bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional;

Que el artículo 61 Quáter del ordenamiento referido en el párrafo precedente, establece que el Comité Técnico de Consulta es un cuerpo colegiado integrado por quince miembros, de los cuales diez pertenecen a las organizaciones de la sociedad civil que representen a personas con discapacidad y cinco expertos en materia de discapacidad;

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado E. del artículo 61 Quáter del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se:

CONVOCA

A representantes legales de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y/o conformados por personas con discapacidad, así como a personas expertas en temas relacionados con este sector poblacional, a participar en el proceso de registro e integración de los miembros del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se llevará a cabo a partir del 21 de agosto de 2017, en la forma y fechas que se especifican en la presente Convocatoria.

  1. Bases

    El proceso se realizará en 2 modalidades que corresponden a los distintos espacios de participación para los representantes de las personas con discapacidad y la sociedad civil dentro del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo de Monitoreo, a saber: 1) Miembros de organizaciones de la sociedad civil y 2) Expertos en Discapacidad, el cual será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR