Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2019-2021.
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Reguladora de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA EL PERIODO 2019-2021
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, 41 y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; los artículos 37, 38 y 39, del Reglamento Interno de la CRE y los artículos 4, 5 y 6, de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la CRE:
CONVOCA
A las personas físicas con conocimiento y experiencia en el sector energético, a participar en el proceso de selección para la integración del Consejo Consultivo de la CRE, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto, contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
BENEFICIOS
De los participantes
Aquellos participantes que resulten electos para formar parte del Consejo Consultivo de la CRE tendrán como beneficios:
· Incrementar la experiencia y conocimientos en el sector energético mediante los debates abiertos sobre temas regulatorios.
· Adquirir conocimiento de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.
· Compartir experiencias regulatorias con profesionales de renombre en el sector.
De la sociedad
Derivado de este mecanismo, la sociedad tendrá un mecanismo para coadyuvar en los procesos de:
· Consulta pública para la definición y análisis de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general.
· Corrección de fallas de mercado mediante la emisión de regulación eficiente en el sector energético.
· Cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
BASES
-
El Consejo Consultivo está conformado por dos Grupos de Trabajo, uno en materia de electricidad y el otro en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.
-
Cada Grupo de Trabajo deberá estar integrado por mínimo siete y máximo nueve Consejeros. El Órgano de Gobierno procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético, de asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios e instituciones académicas.
-
Serán seleccionados hasta 7 Consejeros representantes de permisionarios o asociaciones empresariales y hasta 2 Consejeros representantes de instituciones académicas o asociaciones civiles con fines académicos o de investigación en el sector.
-
La conformación de los Grupos de Trabajo, se realizará considerando la ocupación de roles en el Consejo Consultivo de acuerdo a las siguientes categorías:
Grupo de Trabajo en materia de Petróleo, Gas Natural, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos1. Permisionario o Asociación de Transporte Gas Natural2. Permisionario o Asociación de Distribución de Gas Natural3. Permisionario o Asociación de Transporte o Distribución de Gas Licuado de Petróleo4. Permisionario o Asociación de Expendio de Petrolíferos5. Permisionario o Asociación de Comercialización de Hidrocarburos6. Permisionario o Asociación de Almacenamiento de Hidrocarburos7. Permisionario o Asociación de Distribución de Petrolíferos8. Representante de una Institución Académica o Asociación Civil9. Representante de una Institución Académica o Asociación CivilGrupo de Trabajo en materia de Electricidad
1. Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica Convencional2. Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica Limpia3. Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica para otros modelos de negocio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba