Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2019-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA EL PERIODO 2019-2021

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, 41 y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; los artículos 37, 38 y 39, del Reglamento Interno de la CRE y los artículos 4, 5 y 6, de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la CRE:

CONVOCA

A las personas físicas con conocimiento y experiencia en el sector energético, a participar en el proceso de selección para la integración del Consejo Consultivo de la CRE, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto, contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.

BENEFICIOS

De los participantes

Aquellos participantes que resulten electos para formar parte del Consejo Consultivo de la CRE tendrán como beneficios:

· Incrementar la experiencia y conocimientos en el sector energético mediante los debates abiertos sobre temas regulatorios.

· Adquirir conocimiento de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.

· Compartir experiencias regulatorias con profesionales de renombre en el sector.

De la sociedad

Derivado de este mecanismo, la sociedad tendrá un mecanismo para coadyuvar en los procesos de:

· Consulta pública para la definición y análisis de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general.

· Corrección de fallas de mercado mediante la emisión de regulación eficiente en el sector energético.

· Cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

BASES

  1. El Consejo Consultivo está conformado por dos Grupos de Trabajo, uno en materia de electricidad y el otro en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

  2. Cada Grupo de Trabajo deberá estar integrado por mínimo siete y máximo nueve Consejeros. El Órgano de Gobierno procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético, de asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios e instituciones académicas.

  3. Serán seleccionados hasta 7 Consejeros representantes de permisionarios o asociaciones empresariales y hasta 2 Consejeros representantes de instituciones académicas o asociaciones civiles con fines académicos o de investigación en el sector.

  4. La conformación de los Grupos de Trabajo, se realizará considerando la ocupación de roles en el Consejo Consultivo de acuerdo a las siguientes categorías:

    Grupo de Trabajo en materia de Petróleo, Gas Natural, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos
    1. Permisionario o Asociación de Transporte Gas Natural
    2. Permisionario o Asociación de Distribución de Gas Natural
    3. Permisionario o Asociación de Transporte o Distribución de Gas Licuado de Petróleo

    4. Permisionario o Asociación de Expendio de Petrolíferos
    5. Permisionario o Asociación de Comercialización de Hidrocarburos
    6. Permisionario o Asociación de Almacenamiento de Hidrocarburos
    7. Permisionario o Asociación de Distribución de Petrolíferos
    8. Representante de una Institución Académica o Asociación Civil
    9. Representante de una Institución Académica o Asociación Civil

    Grupo de Trabajo en materia de Electricidad
    1. Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica Convencional
    2. Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica Limpia
    3. Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica para otros modelos de negocio...

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