Convocatoria pública para integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

Con fundamento en los artículos 82 fracción V, 84, 85 y 86 de la Ley General de Víctimas; artículo 27, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 5 fracción VI, y 6, fracciones IV, XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, establece que el Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas (Sistema Nacional de Atención a Víctimas) deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento.

Segundo. Que mediante Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013, entre otros aspectos, se modificó la conformación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con objeto de simplificar su integración, de manera que quede conformado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores; el Secretario de Gobernación; el Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; el Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores; un integrante del poder legislativo de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal; el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de los Estados y del Distrito Federal; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y un representante de las comisiones ejecutivas locales.

Tercero. Que mediante oficio del Ejecutivo Federal se instruyó al Secretario de Gobernación para realizar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones previstas en la Ley General de Víctimas.

Cuarto. Que mediante oficio del Secretario de Gobernación se instruyó a la Subsecretaria de Derechos Humanos para coordinar la convocatoria pública a que se refiere el artículo 85 de la Ley General de Víctimas.

Quinto. Que en...

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