Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil diecisiete

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40 fracción XVII y 160 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Para participar en el proceso de selección que integrarán la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año dos mil diecisiete, que se regirá conforme a las siguientes:

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.- Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en las ciencias, técnicas, artes y oficios, realizar interpretaciones o traducciones, necesarios para el auxilio de la administración de justicia.

SEGUNDA.- DE LA FUNCIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGEN COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- La función de las personas que integrarán la Lista es auxiliar con sus conocimientos a los titulares de los Juzgados y Tribunales Federales, que así lo requieran en el desahogo de los asuntos de su competencia.

Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán estar en aptitud de expedir comprobantes fiscales digitales por internet en formato "PDF" y "XML" autorizados por la legislación fiscal vigente.

La inclusión en la Lista de un aspirante no le confiere el carácter de servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.

TERCERA.- MATERIAS O ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR.- Podrán participar en la presente convocatoria todos los expertos en aquellas ciencias, técnicas, artes y oficios, necesarios para el auxilio de los jueces y magistrados federales.

Independientemente de lo anterior y en razón del incremento de solicitudes de profesionales en especialidades especificas por los órganos jurisdiccionales, se hace especial invitación para que participen expertos en las siguientes materias:

· Ambiental

· Economía

· Finanzas

· Medicina (Protocolo de Estambul)

· Metrología Legal

· Psicología (Protocolo de Estambul)

· Petroquímica

· Sociología

· Telecomunicaciones

· Traducción e interpretación en lenguas indígenas

· Topografía

CUARTA.- ACCESO AL DIRECTORIO DE EXPERTOS.- La integración de la Lista a que se refiere la presente convocatoria, tiene como propósito el apoyo a los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que el acceso al directorio se encuentra regulado conforme a las disposiciones del Acuerdo General 16/2011.

Los datos personales que proporcionen los aspirantes son considerados como confidenciales conforme al artículo 10 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y solamente serán proporcionados a los órganos jurisdiccionales e instituciones que se indican en el Acuerdo en cita, y en los términos establecidos en la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

QUINTA.- DE LOS FORMATOS DE SOLICITUDES.- Las solicitudes para renovación de registro y nuevo ingreso deberán presentarse en los formatos correspondientes que estarán a disposición de los interesados en la página de internet www.cjf.gob.mx

SEXTA.- COPIAS CERTIFICADAS.- Cuando en la presente convocatoria se requiera la presentación de documentos en copia certificada, dichas copias deberán ser expedidas por Notario Público.

SÉPTIMA.- DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS Y/O EN IDIOMAS DIFERENTES AL ESPAÑOL.- Los documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados, y aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español se acompañará la traducción que corresponda; requisito último que también deberá observarse respecto de cualquier documento que se presente en una lengua extranjera.

La traducción de los documentos deberá efectuarse por un profesionista distinto al solicitante.

RENOVACIÓN DE REGISTRO

OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN.- Las personas que integran actualmente la lista de...

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