Convocatoria para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil dieciocho.
Fecha de disposición | 14 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2017 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, y 160, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Para participar en el proceso de selección que integrará la Lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año dos mil dieciocho, que se regirá conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en las ciencias, técnicas, artes y oficios, realizar interpretaciones o traducciones, para el auxilio de la impartición de justicia.
SEGUNDA. DE LA FUNCIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGEN COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La función de las personas que integrarán la Lista, es auxiliar con sus conocimientos a los titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, así como a las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia.
Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet en formato "PDF" y "XML", autorizados por la legislación fiscal vigente.
La inclusión en la Lista de un aspirante no le confiere el carácter de servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.
TERCERA. MATERIAS O ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR. Podrán participar en la presente Convocatoria todos los expertos en las ciencias, técnicas, artes y oficios, necesarios para el auxilio de aquellos a que se refiere la Base Segunda, de manera enunciativa y no limitativa en las materias siguientes:
Acústica
| Actuaría
|
Administración
| Agrimensura
|
Agronomía
| Antropología
|
Arqueología
| Arquitectura
|
Auditoría
| Balística
|
Biología
| Biotecnología
|
Bioquímica
| Cardiología
|
Clasificación Arancelaria
| Comercio Exterior y Aduanas
|
Competencia Económica
| Contaminación de suelo
|
Contabilidad
| Criminalística
|
Criminología
| Dactiloscopía
|
Daños a edificios, construcciones, cimentaciones y estructuras
| Dermatología
|
Desarrollo Urbano
| Documentoscopía
|
Economía
| Endocrinología
|
Etnohistoria
| Finanzas
|
Fiscal
| Forestal
|
Fotografía
| Gastroenterología
|
Genética Molecular
| Geología
|
Geotécnia
| Ginecología y Obstetricia
|
Grafología
| Grafoscopía
|
Grafometría
| Hechos de Tránsito Terrestre
|
Hidrogeología
| Hidrología
|
Identificación Fisonómica
| Impacto Ambiental
|
Informática
| Ingeniería Civil
|
Ingeniería Eléctrica
| Ingeniería Electrónica
|
Ingeniería en Sistemas
| Ingeniería Hidráulica
|
Ingeniería Industrial
| Ingeniería Mecánica
|
Ingeniería en Rutas Terrestres
| Inmunología
|
Interpretación en Lenguas Extranjeras
| Interpretación en Lenguas Indígenas
|
Mecánica de Suelos
| Medicina
|
Medicina del Trabajo
| Medicina Forense
|
Medicina Protocolo de Estambul
| Mercadotecnia
|
Minería
| Nefrología
|
Neurología
| Nutrición
|
Odontología
| Oftalmología
|
Oncología
| Ortopedia y Traumatología
|
Otorrinolaringología
| Patología Forense
|
Pediatría
| Poligrafía
|
Proctología
| Psicología
|
Psicología Protocolo de Estambul
| Psiquiatría
|
Química
| Química de Alimentos
|
Química Farmacológica
| Riesgo Ambiental
|
Telecomunicaciones
| Topografía
|
Toxicología
| Trabajo Social
|
Urbanismo
| Urología
|
Valuación de Acciones
| Valuación Agropecuaria
|
Valuación de Bienes Muebles
| Valuación de Bienes Inmuebles
|
Valuación de Bienes Tangibles e Intangibles
| Valuación Inmobiliaria e Industrial
|
Valuación de Joyas
| Volumétrica
|
CUARTA. ACCESO AL DIRECTORIO DE EXPERTOS. La Dirección General de Asuntos Jurídicos pondrá a disposición de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales de Circuito, de los Centros de Justicia Penal Federal y de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, los datos de los peritos que integran la Lista, a través de los medios que se estimen oportunos, y serán proporcionados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral y a las instituciones de carácter público, por dicha unidad administrativa.
Los datos personales que proporcionen los aspirantes son considerados como confidenciales, en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTA. DE LOS FORMATOS. Las solicitudes para...
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