Convocatoria para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil dieciocho.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, y 160, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Para participar en el proceso de selección que integrará la Lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año dos mil dieciocho, que se regirá conforme a las siguientes:

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en las ciencias, técnicas, artes y oficios, realizar interpretaciones o traducciones, para el auxilio de la impartición de justicia.

SEGUNDA. DE LA FUNCIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGEN COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La función de las personas que integrarán la Lista, es auxiliar con sus conocimientos a los titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, así como a las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia.

Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet en formato "PDF" y "XML", autorizados por la legislación fiscal vigente.

La inclusión en la Lista de un aspirante no le confiere el carácter de servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.

TERCERA. MATERIAS O ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR. Podrán participar en la presente Convocatoria todos los expertos en las ciencias, técnicas, artes y oficios, necesarios para el auxilio de aquellos a que se refiere la Base Segunda, de manera enunciativa y no limitativa en las materias siguientes:

Acústica
Actuaría
Administración
Agrimensura
Agronomía
Antropología
Arqueología
Arquitectura
Auditoría
Balística
Biología
Biotecnología
Bioquímica
Cardiología
Clasificación Arancelaria
Comercio Exterior y Aduanas
Competencia Económica
Contaminación de suelo
Contabilidad
Criminalística
Criminología
Dactiloscopía
Daños a edificios, construcciones, cimentaciones y estructuras
Dermatología
Desarrollo Urbano
Documentoscopía
Economía
Endocrinología

Etnohistoria
Finanzas
Fiscal
Forestal
Fotografía
Gastroenterología
Genética Molecular
Geología
Geotécnia
Ginecología y Obstetricia
Grafología
Grafoscopía
Grafometría
Hechos de Tránsito Terrestre
Hidrogeología
Hidrología
Identificación Fisonómica
Impacto Ambiental
Informática
Ingeniería Civil
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electrónica
Ingeniería en Sistemas
Ingeniería Hidráulica
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica
Ingeniería en Rutas Terrestres
Inmunología
Interpretación en Lenguas Extranjeras
Interpretación en Lenguas Indígenas
Mecánica de Suelos
Medicina
Medicina del Trabajo
Medicina Forense

Medicina Protocolo de Estambul
Mercadotecnia
Minería
Nefrología
Neurología
Nutrición
Odontología
Oftalmología
Oncología
Ortopedia y Traumatología
Otorrinolaringología
Patología Forense
Pediatría
Poligrafía
Proctología
Psicología
Psicología Protocolo de Estambul
Psiquiatría
Química
Química de Alimentos
Química Farmacológica
Riesgo Ambiental
Telecomunicaciones
Topografía
Toxicología
Trabajo Social
Urbanismo
Urología
Valuación de Acciones
Valuación Agropecuaria
Valuación de Bienes Muebles
Valuación de Bienes Inmuebles
Valuación de Bienes Tangibles e Intangibles
Valuación Inmobiliaria e Industrial
Valuación de Joyas
Volumétrica

CUARTA. ACCESO AL DIRECTORIO DE EXPERTOS. La Dirección General de Asuntos Jurídicos pondrá a disposición de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales de Circuito, de los Centros de Justicia Penal Federal y de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, los datos de los peritos que integran la Lista, a través de los medios que se estimen oportunos, y serán proporcionados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral y a las instituciones de carácter público, por dicha unidad administrativa.

Los datos personales que proporcionen los aspirantes son considerados como confidenciales, en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTA. DE LOS FORMATOS. Las solicitudes para...

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