Convocatoria de la licitación pública LPEM No. 01/16 para la venta de un portafolio conformado por dos unidades industriales que operan como ingenios azucareros

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EmisorServicio de Administración y Enajenación de Bienes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LPEM Nº 01/16 PARA LA VENTA DE UN PORTAFOLIO CONFORMADO POR DOS UNIDADES INDUSTRIALES QUE OPERAN COMO INGENIOS AZUCAREROS

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ("SAE"), con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción VII y párrafos tercero y cuarto, subsecuentes a las fracciones; 31, fracción II y tercer párrafo; 33, 36, 38 fracción I y último párrafo; 38 bis, 40, 43, 44 a 51 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público ("LFAEBSP"); 12, fracción XIX, y 98 de la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE"); 111 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 10 de noviembre de 2014; 38, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 40 al 50 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público ("RLFAEBSP") y numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SÉPTIMO, UNDÉCIMO, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO TER y del SEXAGÉSIMO SEXTO al SEPTUAGÉSIMO de las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son Transferidos, publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2008, así como en sus reformas publicadas en el mismo ("POBALINES"); emite la convocatoria ("CONVOCATORIA") del procedimiento de Licitación Pública LPEM Nº 01/16 ("LICITACIÓN") para la venta de un PORTAFOLIO conformado por dos Unidades Industriales que operan como ingenios azucareros ("UNIDADES INDUSTRIALES"), integrados por bienes muebles y bienes inmuebles, tales como maquinaria y equipo, equipos de transporte, terrenos, construcciones y estructuras, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, los inmuebles asignados para uso habitacional de los trabajadores y los almacenes de azúcar, transferidos al SAE por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ("SAGARPA"), y la Secretaría de la Función Pública, en este último caso a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como por los derechos y obligaciones descritos en las bases de venta de la LICITACIÓN ("BASES DE VENTA").

Los términos que se usan con mayúscula en la presente CONVOCATORIA y que no se encuentran definidos de cualquier otra manera en la misma, tendrán el significado que se les atribuye en las BASES DE VENTA.

Considerando que:

  1. Mediante decreto publicado en el DOF los días 3 y 10 de septiembre de 2001, el Ejecutivo Federal expropió por causa de utilidad pública a favor de la Nación las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que en el mismo se enlistan, así como los bienes muebles e inmuebles que integran las UNIDADES INDUSTRIALES denominadas ingenios azucareros que son materia de la presente CONVOCATORIA. Cabe mencionar que la expropiación quedó firme como consta en las ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 278/2003, así como por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 275/2002, mismas que, en términos del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son cosa juzgada. A partir de dicha expropiación, las UNIDADES INDUSTRIALES pasaron al régimen de dominio público de la Federación.

  2. El Gobierno Federal cubrió la indemnización constitucional correspondiente a los bienes que son materia de la presente CONVOCATORIA en favor de las sociedades mercantiles afectadas con el decreto expropiatorio dentro del concurso mercantil 130/2006 y sus acumulados del índice del Décimo Juzgado en Materia Civil del Primer Circuito, como consta en el proveídos de fecha 10 de noviembre de 2009, donde dicho órgano jurisdiccional determinó tener por exhibidos los billetes de depósito por concepto del pago de la indemnización señalada, lo cual ya causó estado.

  3. En el mencionado concurso mercantil fueron declaradas las sociedades mercantiles en estado legal de quiebra mediante resoluciones firmes del 22 de marzo de 2012 emitidas por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro de los Tocas de apelación números 219/2010-IV y sus acumulados 236/2010-V y 245/2010-VI; 220/2010 y sus acumulados 237/2010-VI y 246/2010-VII; 221/2010-I y sus acumulados 238/2010-VII y 247/2010-VIII; 222/2010-II y sus acumulados 239/2010-VIII, 248/2010-I y 288/2010-I; 223/2010-III y sus acumulados 240/2010-I y 249/2010-II; 224/2010-IV y sus acumulados 241/2010-II, 250/2010-III y 287/2010-VIII; 225/2010-V y

    sus acumulados 242/2010-III, 251/2010-IV y 323/2010-IV; 226/2010-I y sus acumulados 243/2010-IV y 252/2010-V; y 227/2010-III y sus acumulados 244/2010-V, 253/2010-VI y 286/2010-VII; habiéndose nombrado al síndico por parte del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, quien en términos del artículo 192 de la Ley de Concursos Mercantiles es el único facultado para autorizar las acciones que en su caso ejerzan las quebradas, mismo que ha considerado que el bono indemnizatorio no puede ser materia de contención, lo cual confirma que el Gobierno Federal adquirió vía expropiación firme las UNIDADES INDUSTRIALES materia de la presente CONVOCATORIA habiendo indemnizado a las personas morales afectadas cuyo legítimo representante es el síndico señalado.

  4. Como parte del procedimiento previsto en la Ley General de Bienes Nacionales para la enajenación de las UNIDADES INDUSTRIALES sobre las que el Gobierno Federal ejerce plenamente el dominio, el 23 de julio del 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, diversos inmuebles que forman parte de nueve unidades industriales denominadas ingenios azucareros, ubicados en los Estados de Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz, y se autoriza su enajenación a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ("ACUERDO"). Contra dicho ACUERDO diversos particulares impugnaron su constitucionalidad, sin embargo, éste quedó firme en cuanto a los actos reclamados en el amparo, siendo destacable el relativo a la licitación pública materia de la presente CONVOCATORIA mediante la resolución del amparo en revisión R.A. 167/2014 por sentencia firme dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se resolvió dejar sin efectos la interpretación de que aún no se podían enajenar las UNIDADES INDUSTRIALES.

  5. Al no existir impedimento legal alguno para la venta de los ingenios, de conformidad con la LFAEBSP que regula el procedimiento de licitación que nos ocupa, el SAE no persigue un interés público genérico sino uno específico sobre el cual, en sí mismo, la sociedad en su conjunto está interesada en su cumplimiento expedito, por estar vinculada con la venta de unidades industriales que permitirán al Estado ahorrar costos en su administración, permitiendo que tales recursos sean destinados a la atención de otros servicios tendientes a satisfacer mayores necesidades colectivas, además que es mayor la afectación que sufre la sociedad de no llevar a cabo la venta de estos ingenios, que los beneficios que pudieran tener quienes llegaran a alegar una supuesta afectación por esta licitación, lo anterior...

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