Convocatoria número CNH-A4-OGARRIOâC3/2017 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-A4-OGARRIO/2017.
Fecha de disposición | 02 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2017 |
Emisor | COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. PROCESO DE LICITACIÓN: CONVOCATORIA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CNH-A4-OGARRIO/2017
CONVOCATORIA CNH-A4-OGARRIOC3/2017
Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos son áreas estratégicas a cargo del Estado Mexicano; su propiedad, en el subsuelo, corresponde a la Nación y es inalienable e imprescriptible;
Que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, éste llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares;
Que el marco constitucional existente a partir de la reforma a la Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la expedición de las disposiciones legales publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, prevén como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, llevar a cabo los procedimientos de licitación de los contratos referidos, así como su suscripción y administración;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, en los casos de Asignaciones que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos podrá celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales. Para estas alianzas o asociaciones, la selección del socio se realizará mediante licitación que lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia, y
Que de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 25, párrafos quinto, séptimo y noveno, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 11, 12, 13, 15, 18...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba