Convocatoria para otorgar al Personal Docente la condecoración Maestro Altamirano correspondiente al año 2020.

Fecha de disposición10 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para otorgar al Personal Docente la condecoración Maestro Altamirano correspondiente al año 2020. CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DOCENTE LA CONDECORACIÓN "MAESTRO ALTAMIRANO" CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020.

Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como en el Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoración "Maestro Altamirano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1940, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas que cumplan 40 o más años de servicio efectivo.

CONVOCA

Al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas, que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a la condecoración "Maestro Altamirano", de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de su Decreto de creación, la condecoración "Maestro Altamirano", es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente, como recompensa y estímulo a su labor, o que presten al Estado algún servicio eminente, considerado este último, el cumplimiento de 40 o más años de servicio efectivo docente en los niveles de educación básica, media superior y/o superior al servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios; quedando exceptuados los docentes a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria.

También se otorgará la condecoración "Maestro Altamirano" a los docentes que laboren en instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas educativos federal o estatal, siempre y cuando en dichas instituciones los candidatos a la condecoración, impartan educación básica y/o media superior.

SEGUNDA.- La condecoración "Maestro Altamirano" consiste en medalla de oro, recompensa económica de $85,801.25 (Ochenta y cinco mil ochocientos un pesos 25/100 M.N.) y diploma de reconocimiento.

TERCERA.- Para efecto de la condecoración no podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio prestado en universidades e instituciones autónomas, escuelas donde se impartan carreras comerciales o escuelas particulares cuyos estudios no estén incorporados al Sistema Educativo Nacional. De igual forma, no se contabilizará como tiempo efectivo de servicios los periodos del servicio social y/o prácticas profesionales que realicen como estudiantes o pasantes de las carreras correspondientes.

CUARTA.- La condecoración se entregará por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros que la reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla a los 50 años o más de servicio.

QUINTA.- Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente al 15 de mayo de 2020, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la condecoración a que se refiere esta Convocatoria.

SEXTA.- Para efecto de acreditar los años de servicio, deberán adjuntarse las constancias certificadas por las autoridades competentes que acrediten el servicio educativo prestado a la Federación, Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares.

En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán además el documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el período en que prestó sus servicios en ese plantel, así como los documentos oficiales, debidamente certificados por la autoridad educativa, que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios.

SÉPTIMA.- Será requisito indispensable para la obtención de la condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, no haberla recibido...

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