Convocatoria al Premio Nacional de Protección Civil 2015

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVOCATORIA al Premio Nacional de Protección Civil 2015. La publicación de la presente Convocatoria se efectúa en atención al acuerdo del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil en la sesión de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, en la cual se determinó que la Coordinación Nacional de Protección Civil, en su carácter de Secretaría Técnica, realice los trámites necesarios para tal fin.

CONVOCATORIA

PREMIO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2015

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 6 fracción XII, 7 fracción IV, 8, 11, 13, 19 fracciones I, VII y IX, 24 y 101 al 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:

CONVOCA

A los integrantes del Congreso de la Unión, a los integrantes de los Congresos de los Estados de la Federación y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los integrantes de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a los ayuntamientos, a las Instituciones y asociaciones de servicio social, a las instituciones educativas, a los colegios y asociaciones profesionales, a las organizaciones y asociaciones de la sociedad y, en general, a todas las personas e instituciones, para que propongan a este Consejo, a los mexicanos a quien o quienes estimen con merecimientos suficientes para recibir el "Premio Nacional de Protección Civil "2015", de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera. El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.

Segunda. En los términos del artículo 103 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los dos campos de este premio, en los que se puede participar individual o colectivamente, son los siguientes:

  1. La Prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil, y

  2. La Ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.

Tercera. Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Protección Civil, las personas físicas o morales mexicanas, así como los grupos que se hayan significado en los campos anteriormente mencionados. Las personas morales serán consideradas conforme lo establece el artículo 25 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código Civil Federal.

Cuarta. Las producciones, estudios, programas o acciones que acrediten el merecimiento del...

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