Convocatoria al primer concurso abierto de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafos segundo y octavo, 97, párrafo primero, 100, párrafos primero, séptimo y octavo, y 123, Apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición", emite la siguiente

CONVOCATORIA

BASES

Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:

  1. "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil veinte.

  2. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  3. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal, a que se refiere el artículo 93 de la Ley.

  4. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  5. "Concurso": Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.

  6. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  7. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. "Curso": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.

  10. "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.

  11. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  12. "Juez": Juez o jueza de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.

  13. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  14. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  15. "Página web del Instituto": La página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).

  16. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  17. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

    Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos

    de Oposición.

    Tercera. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 51 plazas de juez, en las siguientes entidades federativas:

    · Campeche

    · Chiapas

    · Durango

    · Guanajuato

    · Hidalgo

    · Estado de México

    · San Luis Potosí

    · Tabasco

    · Tlaxcala

    · Zacatecas

    Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo General.

    Cuarta. Privilegiar el uso de herramientas tecnológicas. Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, que prevalece en nuestro país, se privilegiará el uso de herramientas tecnológicas sobre las actividades presenciales en las diferentes etapas del concurso a que se refiere esta convocatoria, con el fin de otorgar la mayor seguridad sanitaria posible a los participantes.

    Quinta. Personas a las que se dirige. Este concurso se dirige al público en general que cumpla con los requisitos establecidos en la Base Sexta de esta Convocatoria.

    Sexta. Requisitos que deben reunir los aspirantes. En el concurso participarán las personas que cubran los requisitos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General y los demás que se establecen en esta Convocatoria.

    Séptima. Documentos de identificación de los aspirantes. Durante las etapas del concurso los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar o pasaporte.

    Octava. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante el periodo indicado para la inscripción, señalado en el calendario contenido en la Base Vigésima Séptima de la presente Convocatoria, los aspirantes deberán ingresar a la página web del Instituto, al apartado del módulo de inscripción mediante el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

    Deberán llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.

    Dentro de la página, los interesados podrán acceder al manual del usuario que los guiará para llenar el formato.

    Los documentos que el aspirante deberá anexar a su formato electrónico de inscripción durante el período de inscripción, son los siguientes:

    a) Acta de nacimiento.

    b) Clave Única de Registro de Población (CURP).

    c) Credencial para votar o pasaporte.

    d) Título profesional.

    e) Cédula profesional.

    f) Currículum vitae elaborado bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa en cada una de las fojas.

    g) Constancias de grados académicos en Derecho correspondientes a Especialidades, Maestrías o Doctorados, en cualquiera de sus ramas, con validez oficial.

    h) Constancias que acrediten cuando menos cinco años de experiencia profesional en materia de

    Derecho del Trabajo (no se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías).

    i) Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, relativas a que:

    1. Al día del cierre del período de inscripción del concurso el aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley:

      i. Es ciudadano mexicano por nacimiento

      ii. Cuenta únicamente con nacionalidad mexicana

      iii. Está en pleno ejercicio de sus derechos

      iv. Es mayor de treinta años

      v. Cuenta con título de licenciado en derecho expedido legalmente

      vi. Cuenta con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional

      vii. Goza de buena reputación profesional

      viii. No ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año

    2. Cuenta con experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar pasantías).

    3. No ha sido destituido o inhabilitado como servidor público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.

    4. Informe si tiene alguna discapacidad, la que deberá describir. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.

    5. Informe de todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidores públicos en el Poder Judicial de la Federación.

      Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.

      No se admitirá ninguna otra forma de inscripción que la descrita en esta Base.

      Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.

      Décima. De los requerimientos de los participantes. Para el caso de que un participante, respecto de cualquiera de las etapas del concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y material para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad.

      El Instituto resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.

      Décima Primera. Abstención de los participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General...

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