Convocatoria al proceso de consulta libre, previa e informada para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

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EmisorInstituto Nacional de los Pueblos Indigenas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. EL GOBIERNO DE MÉXICO

Con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 6, fracciones I, II, IV, XII, XVI y XVII, 69 fracciones IV y VI y 76 fracciones I, II, III, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que a 18 años de la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre derechos indígenas, se han aprobado importantes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y derechos de los Pueblos Indígenas(1), asimismo se han emitido criterios jurisprudenciales y recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)(2) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que hacen patente la necesidad de llevar a cabo una Reforma Constitucional y Legal sobre esta temática.

Que la Reforma Constitucional del año 2001, no reconoció todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas plasmados en los "Acuerdos de San Andrés Larráinzar"(3), así mismo algunos derechos se reconocieron parcialmente y otros se excluyeron al no contemplar modificaciones sustanciales en el apartado orgánico de la Carta Magna.

Que la Reforma Constitucional del año 2011, al reconocer los derechos humanos como la columna vertebral de nuestro sistema jurídico y parámetro de la actuación de las autoridades del Estado, reconoció los derechos indígenas como parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, resulta de vital importancia reconocer y consolidar la totalidad de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Que a la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Federales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han establecido criterios de interpretación que favorecen la libre determinación y autonomía de los pueblos; sin embargo, sus efectos deben ampliarse a todas aquellas comunidades que no cuentan con recursos para judicializar los casos de violación de este derecho fundamental.

Que de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Durban, es necesario reconocer al Pueblo Afromexicano en la Constitución y las leyes, dotándolo de un catálogo de derechos fundamentales. Dicha necesidad, también se encuentra implícita en la proclamación de la Asamblea General de la ONU de los años 2015-2024 como el "Decenio Internacional para los Afrodescendientes"(4).

Que el Gobierno de México se ha propuesto consolidar el reconocimiento de los derechos indígenas como la base fundamental para la nueva relación del Estado con dichos pueblos. Este propósito se encuentra plasmado en el Objetivo Específico número 4 del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, en el que se establece: "Promover e impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, de manera especial su carácter de sujetos de derecho público, armonizándolos con los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y criterios jurisdiccionales".

Que en el proceso de consulta a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se expresó la necesidad de llevar a cabo la Reforma Constitucional para armonizar el artículo 2o. con los tratados internacionales; asimismo, se evidenció la necesidad de contar con legislación reglamentaria de dicho precepto constitucional a fin de consolidar el marco jurídico y alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas.

CONVOCA

AL PROCESO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO

A todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, pudiendo ser las siguientes:

  1. Autoridades municipales indígenas;

  2. Autoridades comunitarias, que dependiendo de la entidad federativa pueden ser: delegados, agentes,

    comisarios, jefes de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otros;

  3. Autoridades tradicionales indígenas y afromexicanas;

  4. Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);

  5. Organizaciones, instituciones y ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, e

  6. Instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicano.

    Dicho proceso de consulta se realizará del día 21 de junio al 28 de julio de 2019, a través de Foros Regionales de Consulta, de conformidad con las siguientes,

    BASES

    1. Instancias del Proceso de Consulta

  7. Autoridades Responsables.- Funge como Autoridad responsable, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

  8. Órgano Técnico y Comité Técnico de Expertos.- Previo al proceso de consulta, se conformará un Comité Técnico de Expertos integrado por hombres y mujeres de probada experticia en derechos de los pueblos indígenas, quienes orientarán y garantizarán el adecuado desarrollo del proceso de consulta.

  9. Grupo Técnico Interinstitucional.- Se integrará por representantes de las instancias de gobierno que, por razón de su competencia legal, atienden a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Dicha instancia proporcionará la información que requieran o soliciten los sujetos consultados, asimismo se recabarán las opiniones, sobre los aspectos sustantivos de la reforma, respecto de los temas que correspondan a sus respectivas competencias.

  10. Acompañamiento del Poder Legislativo.- Dado que el objeto principal del proceso de consulta libre, previa e informada, versa sobre una medida legislativa en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, se invitará a una representación de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, para que acompañen el Proceso de Consulta.

  11. Participación Internacional.- Se invitará con tal carácter a los organismos internacionales especializados en la materia; entre ellos, la Relatoría Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Oficina en México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC).

    1. Objeto de la consulta

      La consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tendrá por objeto recibir opiniones, propuestas y planteamientos sobre los principios y criterios que habrán de sustentar la Iniciativa de Reforma Constitucional y las correspondientes leyes reglamentarias sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.

    2. Materia y Temas de la Consulta

      Serán materia de la consulta, los principios y criterios para elaborar las iniciativas de Reforma a la CPEUM y las leyes reglamentarias que correspondan sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, armonizándolos con los instrumentos internacionales en la materia y los criterios jurisprudenciales emitidos por los Tribunales Constitucionales de nuestro país. De manera enunciativa mas no limitativa se consultarán los siguientes ejes temáticos:

      Temas de la Reforma Constitucional y Legal
      1. Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público;
      2. Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos;
      3. Derechos de las mujeres indígenas;
      4. Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas;
      5. Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales;
      6. Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas;
      7.Sistemas normativos indígenas, coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado;
      8. Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales;

      9. Consulta libre, previa e informada;
      10. Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva;
      11. Educación comunitaria, indígena e intercultural;
      12. Salud y medicina tradicional;
      13. Comunicación indígena, comunitaria e intercultural;
      14. Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria;
      15. Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos, y
      16. Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional.
    3. Procedimiento de consulta

  12. Actos Previos

    Para llevar a cabo el proceso de consulta y a fin de ofrecer las mejores condiciones de cercanía y comunicación con las comunidades a consultar, el INPI ha configurado 50 regiones indígenas y 1 región afromexicana, en las que se realizarán los Foros Regionales de Consulta.

    Asimismo, elaboró un Protocolo de la Consulta Libre, Previa...

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